REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veinticuatro (24) de noviembre de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.523; asistido por las abogadas Daibelis Diviana Loreto Barcos y Vanesa Milagros Riera Ortiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 176.910 y 183.133, en su orden; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno ubicado en la Parcela N° 259, Camino 11, del Caserío Micro Sur III, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: PRODUCTORES SINAI, SUR PARCELAMIENTO JOSE RODRIGUEZ, ESTE: PARCELA AGRICOLA YUDIT BARRIENTOS, y OESTE: CARRETERA 11, MICRO SUR 3. Consistentes en: una (01) casa, de habitación, con paredes de bloque, friso liso, pintadas con pintura de caucho, de estructura concreto metálica y madera, techo de acerolit y zinc, piso de baldosas, puertas de hierro y madera, una (01) sala de estar, ventanas tipo basculante, constante de tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (1) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) garaje techado con láminas de acerolit, calentador, con ciento cincuenta metros cuadrados (150 MT2) de construcción, rodeada con cerca de alfajol, así también poseo y he construido en el mismo lote de terreno seis (06) galpones de los cuales dos (02) miden sesenta y cinco metros (65 MT) de profundidad cada uno con doce metros (12 MT) de frente cada uno, dos (02) que miden quince (15 MT) metros de profundidad cada uno con seis (06 MT) metros de frente cada uno, uno (01) que mide quince (15 MT) metros de profundidad con quince (15 MT) metros de frente y uno (01) que mide doce (12 MT) metros de profundidad por doce (12 MT) metros de frente, todos de estructura de hierro, techo de acerolit, cercado a su alrededor con tela metálica tipo pollera, destinados para la cría de gallinas ponedoras, un (01) área de depósito de víveres formado con estructura de hierro, techo de zinc, con paredes de bloques, piso de cemento, con dimensiones de seis (06 MT) metros de profundidad con cuatro (04 MT) metros de frente, un casero con área de lavandero, área de dormitorio y área de baño con dimensiones de veinte (20 MT) metros de profundidad con seis (06 MT) metros de frente, estructura de hierro, techo de zinc, con paredes de bloques, piso de cemento, una (1) parrillera de mampostería techada con láminas de acerolit, construida sobre un área de tres metros con sesenta centímetros (3,60 MT) de profundidad por tres metros (03 MT), un (01) caney con techo de acerolit con dimensiones de seis (06 MT) por cuatro metros (04 MT) de profundidad, un (01) poso de cuatro (04) pulgadas con veintiocho metros (28 MT) de profundidad con su respectiva bomba sumergible de 1 HP, una (01) piscina con sistema de filtrado de cinco metros (05 MT) de largo por tres metros (03 MT) de frente con un metros con cuarenta centímetros (1,40 MT) de profundidad, doce (12) potreros y una (01) cerca eléctrica que rodea toda el área del terreno.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la Carta de Registro Agrario. Cursa al folio tres (03) al cuatro (04).

2. Copia simple de Título de Adjudicación Socialista Agrario. Cursante al folio cinco (05) al ocho (08).

3. Copia Simple de la Constancia de Ocupación del ciudadano, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZ. Cursante al folio nueve (09).

4. Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZ. Inserto al folio diez (10).

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0256-A-16. Inserto al folio once (11). Seguidamente, riela al folio doce (12), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursa al folio trece (13), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, se recibió diligencia de la abogada Daibelis Diviana Loreto Barcos, en representación del ciudadano, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZ, mediante la cual, solicitó la práctica de la inspección judicial.

Inserto al folio catorce (14), en fecha primero (01) de noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual, se acordó la práctica de la inspección judicial. Posteriormente, cursa al folio quince (15), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.

Cursante al folio dieciséis (16), en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se acordó la fecha para la evacuación de testigos. Posteriormente, riela al folio diecisiete (17) al dieciocho (18), este Tribunal, levantó Actas de Evacuación de Testigos, a los ciudadanos, Guillermo Antonio Suárez López y José Gregorio Victoria Nelo.

Cursa al folio diecinueve (19) al veintiséis (26), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, se recibió diligencia de la abogada Daibelis Diviana Loreto Barcos, en representación del ciudadano, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZ, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante ubicado en la Parcela N° 259, Camino 11, del Caserío Micro Sur III, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.523, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ VAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.523; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 673, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-






MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0256-A-16.-