REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veinticuatro (24) de noviembre de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ANTONIO SGARAGLINO NUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.608.436, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MOLIVEN C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2001, bajo el Nº 78, Tomo 100-A, asistido por la abogada en Urydy Beatriz Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.415; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el sector MICROSURIII, Parroquia Capital Santa Rosalía del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Transversal Nº 03, SUR Parcela 24, ESTE: Parcela 239, y OESTE: con la carretera 0; consistentes en: Un Galpón de Mil Doscientos Doce Metros Cuadrados (1.212 mts2), Dos (2) aleros laterales y Uno (1) frontal, fundaciones aisladas pedestales y vigas riostras en concreto armado, estructura metálica compuesta por columnas y vigas de alma llena (la principal) y la secundaria, las columnas son perfiles tubulares estructurales y cercas tipo celosía, correas omega, piso de concreto, acabado a boca de cepillo, techo de láminas climatizadas de tipo laralit, sin paredes y los cerramientos consisten en pantallas de lámina de tipo acerolit, Una (1) fosa de recepción subterránea con muros de concreto armado de doble celda y de 2.30 metros de profundidad, la capacidad de la fosa de recepción es de Cuatro con Ochenta Metros cúbicos (4.80 mts3), Una (1) secadora tipo lister con Diez (10) tanques, la capacidad total de secado es de Ciento Cincuenta Toneladas/Días (150 tns/días) Un (1) tanque metálico de Diez Mil Litros (10.000 lts) para almacenamiento de diésel, Una (1) caseta para CCM de Ocho con Ochenta Metros cuadrados (8.80mts2), las paredes son de bloques de concreto revestidas, la losa del techo es plana del tipo nervada, los marcos de las ventanas y puerta es de metal de láminas acanaladas en los linderos Norte y Oeste (sus frentes), cercas prefabricadas de concreto armado con una longitud de Seiscientos Cincuenta y Cinco Metros (655 mts), en el centro del terreno cercas para linderos Este y Sur, metálica de tipo ciclón con una longitud de Trescientos Cincuenta y Cinco Metros (355 mts), Una romana cuyas dimensiones de la plataforma son de Dieciocho Metros de Largo (18 mts) por tres Metros (3 mts) de Ancho el área total incluyendo las rampas es de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 mts2), Un (1) puente de concreto de Diez Metros de ancho (10 mts), tierras con relleno y acondicionada de Dos Hectáreas con Cincuenta Áreas (2,50 HAS), Una construcción en proceso de oficinas o áreas administrativas y galpón para el molino cuya área es Trescientos Metros Cuadrados (300 mts2), y los siguientes equipos inmuebles Una (1) prelimpiadora marca Sevimaq, con motores Kohlbach, modelo 132S26/00 y 300126/00, Dos (2) ciclones para limpiador y la prelimpiadora, Diez (10) quemadores marca SIEMENS de varios modelos, Seis (6) transportadoras. Cuatro (4) elevadores Un (1) banco de trasformación de Tres por Veinticinco KVA, construcción de una (1) balanza de Cien Mil Kilogramos (1000.000 kg) con un largo de Dieciocho Metros (18 mts), construcción de Dos (2) Silos de Almacenamiento con una capacidad de Mil Quinientas Toneladas cada uno (1500 tns c/u), la instalación de tres (3) trasformadores de Ciento Sesenta y Siete kilovatio (167 kv) y toda la red eléctrica, Un Galpón Principal de 1207,80 M2, una oficina y controles eléctricos de 19,73 m2, una cámara de calentamiento de 232,50 m2, 2 bases de silos m3 baños y duchas 40.50m2, construcciones externas 225,45m2, caseta de trasformadores 19,14 m2 oficina de control y pesaje22,27 m2 área de pesaje y recepción 54 m2 estructura metálica 621m2 caseta de vigilancia 13,40m2 relleno 900m3 pozos sépticos,16,50m2 paredes exteriores 924m2. Y los siguientes bienes muebles. una desgranadora de maíz, un secador combinado, un limpiador de granos, cuatro trasformador helicoidal, una balanza o romana tres tomas de muestra tres tamices atraque de granos un probador de humedad un silo de 100 toneladas, cuatro elevadores de cangliones, cuatro bandas trasportadoras una instalación eléctrica, una romana de 60 toneladas y tres trasformadores una bazzoca de granos.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil MOTIVEN, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa. Cursa a los folios tres (03) al ocho (08).
2. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario del ciudadano ANTONIO SGARAGLINO NUCCIO. Cursante a los folios nueve (09) al doce (12).
3. Copia simple del escrito de solicitud de título supletorio, presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Acarigua. Cursante a los folios trece (13) al veintiuno (21).
En fecha diez (10) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0252-A-16, asimismo, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial. Inserto al folio veintidós (22).
Riela al folio veintitrés (23) al veinticuatro (24), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente, inserto al folio veinticinco (25) en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de testigos.
Cursante al folio veintiséis (26) al veintisiete (27), este Tribunal, levantó Actas de Evacuación de Testigos, a los ciudadanos, José María Pérez Gainza y Jesús Ricardo Suárez. Seguidamente, cursa al folio veintiocho (28) al treinta y siete (37), en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, este Tribunal, recibió escrito, presentado por el ciudadano ANTONIO SGARAGLINO NUCCIO, debidamente asistido por la abogada, Urydy Beatriz Colina, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial y solicitó la evacuación de los testigos, José María Pérez Gainza y Jesús Ricardo Suárez.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector MICROSURIII, Parroquia Capital Santa Rosalía del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, ANTONIO SGARAGLINO NUCCIO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MOLIVEN C.A., ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ANTONIO SGARAGLINO NUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.608.436, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MOLIVEN C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2001, bajo el Nº 78, Tomo 100-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ANTONIO SGARAGLINO NUCCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.608.436, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MOLIVEN C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2001, bajo el Nº 78, Tomo 100-A; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 672, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0263-A-16.-
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