REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años: 206º y 157º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
SOLICITANTE: OMAR DAVID GARCÍA LOBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.547.858.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogado, Luís Alberto González Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.261-
SUJETOS PASIVOS: ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALEXIS GREGORIO CASTILLO, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALISON JAVIER CASTILLO, RENNY ARCÁNGEL CASTILLO y JEAN CARLOS CASTILLO, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.593.254, y los demás nombrados sin más datos de identificación en autos.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SUJETOS PASIVOS; No acreditan en autos.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-
EXPEDIENTE Nº: 00186-A-16.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente causa de una MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, interpuesta por sujeto activo, el ciudadano, OMAR DAVID GARCÍA LOBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.547.858; debidamente representado por el abogado, Luís Alberto González Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.261; en contra de los sujetos pasivos los ciudadanos, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALEXIS GREGORIO CASTILLO, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALISON JAVIER CASTILLO, RENNY ARCÁNGEL CASTILLO y JEAN CARLOS CASTILLO, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.593.254, y los demás nombrados sin más datos de identificación en autos.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, el ciudadano, OMAR DAVID GARCÍA LOBATA; debidamente representado por el abogado, Luís Alberto González Ortiz, interpone solicitud de Medida de Protección Agraria; en contra de los sujetos pasivos los ciudadanos, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALEXIS GREGORIO CASTILLO, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALISON JAVIER CASTILLO, RENNY ARCÁNGEL CASTILLO y JEAN CARLOS CASTILLO. Acompañando a la misma sus respectivos instrumentos probatorios. Riela a los folios uno (01) al treinta y cuatro (34).-
En fecha veintinueve (29) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante la cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número 00186-A-16. Cursante al folio treinta y cinco (35).-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante la cual, admitió la solicitud cautelar y acordó la práctica de una inspección judicial, para el día trece (13) de octubre de 2016. Se libró oficio número 559-16. Inserto al folio treinta y seis (36).-
Cursa al folio treinta y siete (37); escrito presentado por el abogado, Luís Alberto González Ortiz, mediante el cual, solicitó la corrección del día de la fecha pautada para la inspección judicial.-
Inserto al folio treinta y ocho (38); en fecha cinco (05) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó la corrección del día en la fecha pautada para la inspección judicial. Se libró oficio número 574-16.-
Riela al folio treinta y nueve (39); diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2016, realizada por el Alguacil del Tribunal, devolviendo los oficios números 559-16. Insertos a los folios cuarenta (40) al cuarenta y uno (41).-
Cursa al folio cuarenta y dos (42); escrito de fecha diez (10) de octubre de 2016; presentado por el abogado, Luís Alberto González Ortiz, mediante el cual, solicitó la designación como correo especial, a fin de entregar el oficio librado a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
En fecha diez (10) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la designación como correo especial del abogado, Luís Alberto González Ortiz. Inserto al folio cuarenta y tres (43).-
Inserto al folio cuarenta y cuatro (44); escrito de fecha diez (10) de octubre de 2016; presentado por el abogado, Luís Alberto González Ortiz, mediante el cual, solicitó a este Juzgado, oficiar a la Dirección Administrativa, a los efectos de la designación de un vehiculo para el traslado de este Tribunal, a la práctica de la inspección judicial.-
En fecha diez (10) de octubre de 2016; este Tribunal, levantó acta de juramentación al abogado, Luís Alberto González Ortiz, designado como correo especial. Riela al folio cuarenta y cinco (45).-
Riela a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47); en fecha diez (10) de octubre de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa; a fin de proveer un vehículo para el traslado de este Tribunal, a los efectos de practicar la inspección judicial. Se libro oficio número 585-16.-
Cursa al folio cuarenta y ocho (48); diligencia de fecha once (11) de octubre de 2016, realizada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual, consignó recibido del oficio número 574-16.-
En fecha trece (13) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, para el día catorce (14) de noviembre de 2016. Se libraron oficios números 594-16 y 595-16. Cursante a los folios cincuenta (50) al cincuenta y uno (51).-
Inserto al folio cincuenta y dos (52); escrito de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016; presentado por el abogado, Luís Alberto González Ortiz, mediante el cual, solicitó la designación como correo especial, a fin de entregar el oficio librado a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
Riela a los folios cincuenta y tres (53 al cincuenta y cuatro (54); diligencia de fecha doce (12) de noviembre de 2016, presentada por el abogado, Luís Alberto González Ortiz, mediante la cual, consignó recibido del oficio número 594-16.-
Cursante al folio cincuenta y cinco (55); en fecha catorce (14) de noviembre de 2016, este Tribunal, levantó acta de inspección judicial, mediante la cual se dejó constancia que no se pudo concluir el recorrido del predio por las malas condiciones en la vía de acceso al mismo y la falta de logística.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, se recibió escrito presentado por el abogado, Luís Alberto González Ortiz, mediante el cual, desitió de la Medida de Protección Agraria. Cursa al folio cincuenta y seis (56).-
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto trata de una solicitud de media cautelar, intentada por el ciudadano, OMAR DAVID GARCÍA LOBATA; en virtud de los actos perturbatorios y amenazas, realizados por los sujetos pasivos los ciudadanos, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALEXIS GREGORIO CASTILLO, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALISON JAVIER CASTILLO, RENNY ARCÁNGEL CASTILLO y JEAN CARLOS CASTILLO; alegados por el solicitante cautelar en su escrito libelar.-
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Juzgado, por el apoderado judicial de la parte solicitante el abogado, Luís Alberto González Ortiz, en el cual expone: “…desisto de la medida de protección agraria, solicitada ante este tribunal agrario, mediante expediente 00186-A-16. Por tanto, solicito igualmente por secretaria retiro del expediente antes señalado los documentos originales y algunas copias que conformen el mismo, Es justicia que espero en Guanare a la fecha de su presentación del año 2016…” Constituyendo tal declaración formulada por el representante judicial de la parte solicitante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.
RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de marras, el apoderado judicial de la parte solicitante, indica que desiste de la media cautelar interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.-
Así de la lectura del escrito presentado por el representante judicial de la parte solicitante, se desprende la clara exposición de la parte de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; en tal sentido, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la solicitud cautelar, realizado por el apoderado judicial de la parte solicitante el ciudadano, OMAR DAVID GARCÍA LOBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.547.858, abogado, Luís Alberto González Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.261; en el juicio que por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, intentara en contra de los sujetos pasivos los ciudadanos, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALEXIS GREGORIO CASTILLO, ALEXIS MIGUEL CASTILLO, ALISON JAVIER CASTILLO, RENNY ARCÁNGEL CASTILLO y JEAN CARLOS CASTILLO, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.593.254, y los demás nombrados sin más datos de identificación en autos.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. –
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 674 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
MEOP//José Angel.-
Expediente Nº 00186-A-15.-
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