REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiocho (28) de noviembre de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, Juan Carlos Maluenga Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.895.493, debidamente asistido por el abogado, Luis Alfredo Fuentes Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 263.655; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, denominado “La Constancia” propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicada en el Sector Palmar de Morrones, Parroquia Divina Pastora, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, alinderado por el Norte: terrenos ocupados por Luis Fuentes y Rafael Veliz; Sur: Carretera S/N; Este: Terrenos ocupados por Pedro Riera y Marcos Fuentes Oeste: Terrenos ocupados por Fernando Fuentes y Luis Fuentes.; consistentes en: una (01) casa con techo de acerolit, paredes de bloques de concreto, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños internos con todos sus accesorios, un (01) corredor con techo de acerolit y vigas de hierro, un (01) porche, un (01) galpón con techo de zinc, paredes de tablas, piso de tierra, con un diámetro de setenta y dos metros cuadrados (72 m2), un (01) tanque elevado de fibra con capacidad de mil quinientos litros (1500lts), sembradíos de árboles frutales de diferentes especies; diez (10) perforaciones de dos (02) pulgadas de diámetros, por doce metros de longitud (12), una bomba de mano, dos (02) bambas eléctricas de cuatro caballos de fuerza (4 HP), dos (02) moto bombas de cinco caballo de fuerza (5 HP) instalado para el suministro de agua; un (01) corral con manga y embarcadero con techo de zinc, estructura de madera y piso de tierra, treinta hectáreas (30 has) sembradas de pasto de la especie bermuda, braccharia y de corte, dividida en quince (15) potreros con cercas eléctricas, sobre estantillos de maderas y piso de tierra; tres (03) tanques, uno (01) de cemento adherida al suelo, uno (01) de caucho y uno (01) de lamina de hierro, con capacidad de mil (1.000 Lts) cada uno, doce (12) lagunas artificiales, dos (02) lagunas de (20 m de ancho por 30 m de largo por 1.6 de profundidad), nueve (09) lagunas de (25 m de ancho por 50 m de largo por 1.6 de profundidad) y una laguna de (40 m de largo por 20 m de ancho por 1.6 de profundidad), con un total de espejo de agua de 13.250 m2 con sus taludes bien definidos y un sistema de drenaje trasvase entre lagunas, destinadas al criadero de cachazas. Cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera con un (01) portón de hierro en la entrada.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Juan Carlos Maluenga Fuentes; Cursante al folio tres (03).
2. Copia simple de Carta de Registro Agrario; Cursante a los folios cuatro (04) al cinco (05), marcado con la letra “A”.
3. Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario; cursante a los folios seis (06) al ocho (08), marcado con la letra “B”.
4. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “La Constancia”; Cursante al folio nueve (09), marcado con la letra “C”.
5. Copia simple de Registro de empresa “La Constancia”; cursante al folio diez (10).
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0259-A-16. Inserto al folio once (11).
En fecha primero (01) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “La Constancia”, Riela al folio doce (12).
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio trece (13)
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veintitrés (23) de noviembre de 2016. Cursante al folio catorce (14).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a las ciudadanas, Elicia Orsalide Aranguren y Isabel Justo Martínez. Cursantes al folio quince (15) al folio dieciséis (16).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, diligencia presentada por el ciudadano, Juan Carlos Maluenga Fuentes, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio diecisiete (17) al folio veintidós (22).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicada en el Sector Palmar de Morrones, Parroquia Divina Pastora, del Municipio Guanarito, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte del ciudadano, JUAN CARLOS MALUENGA FUENTES. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JUAN CARLOS MALUENGA FUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JUAN CARLOS MALUENGA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.895.493; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 675, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Mónica
Solicitud Nº 0259-A-16.-
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