REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintinueve (29) de noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º.

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por el abogado, Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cursante al folio cincuenta y uno (51), de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2016, del cuaderno de medida, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…solicito muy respetuosamente se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos en el presente cuaderno de medidas, por cuanto fue imposible su asistencia el día por asuntos personales…

En consecuencia, revisados los actos procesales, por cuanto estaba fijado para el día miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2016, la evacuación de los testigos promovidos en el escrito de promoción de pruebas, precluido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a la articulación de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado, Roger José Díaz Paradas. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 676, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-






































MEOP/OAM/Sorauxy.-
Expediente Nº 00189-A-16.-