REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, siete (07) de noviembre de (2016).
206º y 157º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: Pedro José Dun, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.097.
DEFENSOR PUBLICO DE LA PARTE DEMANDANTE: Pedro José Montilla Quevedo, Defensor Publico Agrario Nº 1, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 124.388.
MOTIVO: Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento)
EXPEDIENTE: Nº E-A-2015-0145.-
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintiuno (21) de enero de 2016, se inició el presente procedimiento, por motivo de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por el ciudadano, PEDRO JOSÉ DUN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.395.097, asistido por el Abogado Pedro José Montilla Quevedo, Defensor Publico Agrario Nº 1, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 124.388.
Acompaña el demandante en su libelo las siguientes documentales:
1. Copia Fotostática simple de Garantía de Permanecía Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, riela del folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19); marcado con la letra “A”.
2. Copia Fotostática simple del plano de notificación o levantamiento topográfico de unidad económica de producción levantado por el Instituto Nacional de Tierras del estado Portuguesa, de fecha 16-09-2014, cursante en el folio veinte (20) al veintiuno (21); marcado con la letra “B”.
3. Copia Fotostática simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas emitidas por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa (U.E.M.P.P.A.T), riela al folio veintidós (22); marcado con la letra “C”.
4. Copia Fotostática simple de constancia de ocupación emitida por el consejo comunal del Sector “Sabana Verde” del Municipio Ospino estado Portuguesa, en fecha seis (06) de diciembre del año 2014, inserto al folio veintitrés (23); marcado con la letra “D”.
5. Copia Fotostática simple del Carnet de Registro de Hierro Criador, cursante al folio veinticuatro (24); marcado con la letra “E”.
6. Copia Fotostática simple de solicitud de Inscripción en el Registros Agrario de fecha diez (10) de febrero de 2014, riela al folio veinticinco (25); marcado con la letra “F”
En fecha veintiocho (28) de enero de 2015, inserto al folio veintiséis (26) al veintisiete (27), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número S-2015-0145, asimismo, fijo oportunidad para la práctica de la inspección judicial y la evacuación de Testigos y ordenó oficiar al Director Regional del Instituto Nacional de Tierras y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana.
Cursante al folio veintiocho (28), de fecha veintiocho (28) de enero de 2015, se recibió diligencia de la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, hace constar que desde el folio dieciocho (18) al folio veintiuno (21) del expediente, existe foliatura tachada que no vale.
Inserto al folio veintinueve (29), en fecha diez (10) de febrero de 2015, se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria, Abg Vikky Pérez, mediante la cual, solicitó que se le designe como correo especial al ciudadano Pedro José Dun para que entregue oficios dirigidos Instituto Nacional de Tierras y a la Guardia Nacional Bolivariana.
Riela al folio treinta (30) al folio treinta y dos (32), en fecha once (11) de febrero de 2015; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual el juez, acordó librar los oficios a la Guardia Nacional Bolivariana, del Municipio Ospino del estado Portuguesa y al Instituto Nacional de Tierras, asimismo designó como correo especial al ciudadano Pedro José Dun, se libraron oficios Nº 071/2015 y 072/2015.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, inserto del folio treinta y tres (33), se dictó auto, mediante el cual, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró desierto la practica de la Inspección Judicial.
Cursante al folio treinta y cuatro (34), de fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria, Abg Vikky Pérez, mediante el cual, solicitó nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial.
Inserto al folio treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38), de fecha veintiséis (26) de febrero de 2015; Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, fijo nueva fecha para la practica de la inspección judicial y ordenó oficiar nuevamente al Director Regional del Instituto Nacional de Tierras y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Se libro oficio número 0149/2015 y 0150/2015.
Riela al folio treinta y nueve (39), en fecha once (11) de marzo del 2015; se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria, Abg Vikky Pérez, mediante la cual, solicitó que se le designe como correo especial al ciudadano Pedro José Dun para que entregue oficios dirigidos Instituto Nacional de Tierras y a la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2015, cursante al folio cuarenta (40); se dictó auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, designó como correo especial al ciudadano Pedro José Dun.
Cursante al folio cuarenta y uno (41), en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015; se dictó auto mediante el cual el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, difirió la práctica de la inspección judicial.
Inserto al folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43), en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, levantó acta de inspección judicial.
Riela al folio cuarenta y cuatro (44), en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015; se recibió diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria, Abg Vikky Pérez, mediante la cual solicitó, nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha siete (07) de abril de 2015, cursante al folio cuarenta y cinco (45); el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto, mediante el cual, fijo nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Cursante al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), en fecha siete (07) de abril de 2015; diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria, Abg Vikky Pérez, mediante la cual, consignó las fotografías realizadas en inspección judicial.
Inserto al folio cuarenta y nueve (49), en fecha catorce (14) de abril de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejo constancia que el ciudadano Jorge Pastor Medina, no se presento al acto de evacuación de testigo, la cual se declaró desierta.
Riela al folio cincuenta (50), en fecha catorce (14) de abril de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejó constancia que ciudadano el ciudadano Teyvis Daniel Márquez Jiménez, no compareció a la evacuación de testigo, la cual se declaró desierta, asimismo la abg, Sohengri Nieves, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del ciudadano Pedro José Dun, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigos no compareciente.
En fecha catorce (14) de abril de 2015, inserto al folio cincuenta y uno (51); el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejó constancia que el ciudadano Adelys Ramón Sanchez, no compareció a la evacuación de testigo, la cual se declaró desierta, asimismo la abg, Sohengri Nieves, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del ciudadano Pedro José Dun, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigos no compareciente
Inserto al folio cincuenta y dos (52), en fecha veinte (20) de abril de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto, mediante el cual, acordó nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Cursante al folio cincuenta y tres (53), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, dejó constancia que ciudadano el ciudadano Teyvis Daniel Márquez Jiménez, no compareció a la evacuación de testigo, la cual se declaró desierta.
Riela al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha (24) de abril de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual dejó constancia que ciudadano el ciudadano Teyvis Daniel Márquez Jiménez, no compareció a la evacuación de testigo, la cual se declaró desierta.
En fecha treinta (30) de abril de 2015; inserto al folio cincuenta y cinco (55); diligencia de la Defensora Pública Primera Agraria, Abg Vikky Pérez, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de testigo, asimismo solicitó que se oficie a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa.
Inserto al folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58), en fecha once de mayo de 2015; auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijó nueva oportunidad para la evacuación de testigos, asimismo ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, se libro oficio número 0301/2015.
Cursante al folio cincuenta y nueve (59), en fecha catorce (14) de mayo de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejó constancia que ciudadano el ciudadano Teyvis Daniel Márquez Jiménez, no compareció a la evacuación de testigo, la cual se declaró desierta, asimismo la abg, Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del ciudadano Pedro José Dun, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigos no compareciente.
Riela al folio sesenta (60), en fecha catorce (14) de mayo de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejó constancia que ciudadano el ciudadano Adelys Ramón Sanchez, no compareció a la evacuación de testigo, la cual se declaró desierta, asimismo la abg. Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del ciudadano Pedro José Dun, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo no compareciente.
En fecha veinte (20) de mayo de 2015, inserto al folio sesenta y uno (61); auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijo nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Cursante al folio sesenta y dos (62), en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015; el Tribunal Ídem, dejó constancia que ciudadano el ciudadano Teyvis Daniel Márquez Jiménez, no compareció a la evacuación de testigo, la cual se declaró desierta, asimismo la abrogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del ciudadano Pedro José Dun, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo no compareciente.
Inserto al folio sesenta y tres (63), en fecha veinticinco (25) de mayo de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejó constancia que ciudadano el ciudadano Adelys Ramón Sanchez, no compareció a la evacuación de testigo, la cual se declaró desierta, asimismo la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del ciudadano Pedro José Dun, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo no compareciente.
Riela al folio sesenta y cuatro (64), en fecha primero (01) de junio de 2015; auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijo nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha cuatro (04) de junio de 2015, inserto al folio sesenta y cinco (65); el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dejó constancia que ciudadano el ciudadano Teyvis Daniel Márquez Jiménez, no compareció a la evacuación de testigo, la cual se declaró desierto.
Cursante al folio sesenta y seis (66), en fecha cuatro (04) de junio de 2015; diligencia de la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del ciudadano Pedro José Dun, solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo no compareciente.
Inserto al folio sesenta y siete (67), en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015; diligencia de la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del ciudadano Pedro José Dun, solicitó el abocamiento de la presente causa.
Riela al folio sesenta y ocho (68) al setenta (70), en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual se abocó a la presente causa, asimismo, ordeno librar boleta de notificación al demandante.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2015, inserto a los folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72); diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual hizo constar que consignó la boleta de notificación del demandante debidamente firmada.
Cursante al folio setenta y tres (73), de fecha seis (06) de octubre de 2015, se recibió diligencia de la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, hace constar que desde el folio setenta (70) al setenta y dos (72); del expediente, existe foliatura tachada que no vale.
Inserto al folio setenta y cuatro (74), en fecha veintiuno (21) de enero de 2016; el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente causa bajo la nomenclatura E-A-2015-0145.
Riela a los folios setenta y cinco (75) al setenta y seis (76), en fecha quince (15) de marzo de 2016; este Tribunal dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, ordenó la notificación del solicitante y se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 156-16.
En fecha cuatro (04) de abril de 2016, inserto al folio setenta y siete (77); diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual hizo constar que envió vía correo ordinario el oficio Nº 156-16.
Cursante a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y cinco (85), en fecha cinco (05) de octubre de 2016; se recibió comisión Nº 4.800-16 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual hizo constar que la comisión fue cumplida.
Inserto al folio ochenta y seis (86), en fecha veinte (20) de octubre de 2016; este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó reanudar la causa.
Riela al folio ochenta y siete (87), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016; se recibió diligencia del ciudadano Pedro José Dun, asistido por el Defensor Público Primero Agrario, Abg. Pedro José Montilla, mediante el cual, desistió del presente procedimiento, asimismo consignó original de acta de comparecencia ante la sede de la oficina de Defensa Publica Primera con competencia en materia Agraria del estado Portuguesa extensión Acarigua.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto trata de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria, intentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.097.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, el ciudadano, Pedro José Dun, asistido por el Defensor Publico Primero Agrario, Abg. Pedro José Montilla, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que “… En el día de hoy 25/10/2016, en horas de despacho comparece por ante la sede del Tribunal segundo (2º) de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judiciail del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el ciudadano Pedro José Dun, C.I.: 11.395.097 parte “solicitante de la Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria”, según expediente Nº S-2015-00145 (de la nomenclatura de este despacho judicial), proveniente del lote de Terreno denominado “Maisanta”, ubicado en el Sector Sabana Verde, Asentamiento Campesino S/I, Parroquia Capital Ospino, Municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de una superficie de cinco hectáreas con un mil novecientos un metros cuadrados ( 5 Has con 1901Mts 2), alinderado de la siguiente manera Norte: carretera de tierra S/N; Sur: Terreno Baldíos; Este: Caño Peñas Negras y Oeste: Terrenos Baldíos; Asistido en este acto por el Abogado Pedro José Montilla Quevedo, C.I: 11.339.320 impreabogado Nº 124.388, en su condición de Defensor Publico Primero (E) Agrario del estado Portuguesa extensión Acarigua, para la representación y defensor de los sujetos beneficiarios de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario, Muy respetuosamente ocurro ante usted a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez Agrario, que en fecha 23/01/2015, interpuse una solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agropecuaria, toda vez que tenia un temor de ser desalojado del predio que ocupo por parte de unas personas y de funcionarios de la Alcadia del Municipio Ospino, “Ahora bien, en la actualidad tengo más de un (1) año viviendo en el lote de terreno antes descrito y ya no poseo conflicto de naturaleza Agraria con nadie”, por lo cual de manera libre, voluntaria y conciente, sin coacción de ninguna naturaleza, “desisto del procedimiento” que se ventila por este Juzgado Agrario, y deseo que se cierre el presente expediente, de conformidad con el articulo 263 y siguiente del Codigo de procedimiento civil, de igual forma solicito copia de la decisión donde se acuerde el presente desistimiento. Es todo se terminó, se leyo y conforme firman.
Nota: otro si cale, se anexa Acta de comparecencia en original, elaborada en la sede de la oficina Publica Agraria de fecha 18/10/2016…”, razón por la cual desiste de la acción interpuesta. Constituyendo tal declaración formulada por el solicitante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.
RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de marras, el solicitante, indica que desiste del procedimiento, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura de la diligencia presentada por solicitante, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO, realizado por el ciudadano, PEDRO JOSÉ DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.097.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete días (07) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las 10 y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 658, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Mónica.-
Solicitud Nº E-A-2015-0145.-
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