REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000549.

Vista la solicitud presentada por el abogado AMABILES JOSE CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS ANDRES GUEDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.246, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y dos (02) baños; Número de construcciones: una (01); que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro y madera entamborada; accesorios (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: internas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo. Con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (125,72 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.416,45 Mts2); ubicadas en la Calle Principal del caserío Tunalito, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Elubin Guedez; SUR: Camino vecinal; ESTE: calle principal y OESTE: parcela de Jesús Vargas. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALVARO ALONSO ESCALONA ANGULO y EIDA JOSEFINA ESCALONA DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.766.525 y V-7.986.676, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS ANDRES GUEDEZ RIVERO. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo