En fecha 20/07/2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: DANIELA COROMOTO MEJIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-24.907.142, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.720.363, de este domicilio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.142, y solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano: ISMAEL JESUS LINARES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-22.091.484, en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2.013), por ante el Oficina del concejo municipal bolivariano del municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 74, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A” (folio 4), fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
De igual forma manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación, y no procrearon hijos.
Una vez admitida la solicitud de divorcio en fecha 11/08/2016, se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, de igual forma se ordenó la citación del ciudadano: ISMAEL JESUS LINARES LUCENA.

En fecha 27/09/2016, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación del ciudadano: ISMAEL JESUS LINARES LUCENA debidamente firmada.

En fecha 20/10/2016, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada.
Posteriormente en fecha 30/09/2016, se abrió una articulación probatoria de diez (10) días de despacho.
En fecha 04/10/2016, la ciudadana DANIELA COROMOTO MEJIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-24.907.142, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ARACELIS JACINTA GARCIA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.142, consignó escrito de pruebas, ratificando las pruebas documentales y promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos: AURA ROSA GARCIA DESANTIAGO, YAMILET DEL VALLE BRICEÑO MORENO y JUAN CARLOS FERNANDEZ, las cuales fueron debidamente admitidas por este tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso la ciudadana DANIELA COROMOTO MEJIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-24.907.142, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ARACELIS JACINTA GARCIA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.142, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con el ciudadano ISMAEL JESUS LINARES LUCENA, que posteriormente por desavenencias entre si decidieron separase permaneciendo separados desde hace aproximadamente tres(03) años sin que exista reconciliación alguna.
Una vez citado el ciudadano ISMAEL JESUS LINARES LUCENA, ésta no compareció a manifestar lo conducente con la solicitud de divorcio, y en tal sentido este tribunal aperturó la articulación probatoria de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 446 de mayo 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2.013), por ante el Oficina del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 74, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A” (folio 4), que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho de septiembre de 1.996, por ante el Oficina del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así se decide.
De igual forma presentó las testimoniales de los ciudadanos AURA ROSA GARCIA DESANTIAGO, YAMILET DEL VALLE BRICEÑO MORENO y JUAN CARLOS FERNANDEZ quienes manifestaron al tribunal lo siguiente:

“La primera testigo ciudadana AURA ROSA GARCIA DESANTIAGO se estampo auto desierto por no comparecer por ante juzgado ni por si no por apoderado judicial.”
“…la ciudadana YAMILETH DEL VALLE BRICEÑO MORENO PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación los ciudadanos DANIELA COROMOTO MEJIA SEGURA y ISMAEL JESUS LINARES LUCENA CONTESTO: si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo por el conocimiento que dice tener que relación sostuvieron los ciudadanos DANIELA COROMOTO MEJIA SEGURA y ISMAEL JESUS LINARES LUCENA CONTESTO. eran esposo y convivieron durante años TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce donde fue el domicilio conyugal de los ciudadanos DANIELA COROMOTO MEJIA SEGURA y ISAMEL JESUS LINARES LUCENA. CONTESTO: si Monte Sinais, calle 04, manzana 7 casa s/n en esta ciudad de Guanare del estado portuguesa CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta si los ciudadanos DANIELA COROMOTO MEJIA SEGURA y ISMAEL JESUS LINARES LUCENA procrearon hijos durante su convivencia CONTESTO: no tuvieron hijos QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta si obtuvieron bienes susceptible de partición. CONTESTO: no lo básico cocina, nevera, lavadora y los corotos de la cocina SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si conoce la fecha aproximadamente hasta que convivieron los cónyuges CONSTESTO: como en abril del 2014 SEPTIMA PREGUNTA: diga la testigo porque le consta todo lo que ha declarado CONTESTO: porque somos vecinos y yo vi cuando el señor ISMAEL JESUS LINARES LUCENA, trajo un camión y saco las cosas que tenían en su casa y de ahí DANIELA COROMOTO MEJIA SEGURA quedo sola y a el no lo vi mas….
“El ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación los ciudadanos DANIELA COROMOTO MEJIA SEGURA y ISAMEL JESUS LINARES LUCENA CONTESTO: si los conozco de trato SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo por el conocimiento que dice tener que relación sostuvieron los ciudadanos DANIELA COROMOTO MEJIA SEGURA y ISMAEL JESUS LINARES LUCENA CONTESTO. Marido y mujer TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y conoce donde fue el domicilio conyugal de los ciudadanos DANIELA COROMOTO MEJIA SEGURA y ISMAEL JESUS LINARES LUCENA. CONTESTO: si Monte Sinais, calle 04, manzana 7 casa s/n en esta ciudad de Guanare del estado portuguesa CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si sabe y le consta si los ciudadanos DANIELA COROMOTO MEJIA SEGURA y ISMAEL JESUS LINARES LUCENA procrearon hijos durante su convivencia CONTESTO: no procrearon hijos QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta si obtuvieron bienes susceptible de partición. CONTESTO: lo que obtuvieron adentro en el hogar SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si conoce la fecha aproximadamente hasta que convivieron los cónyuges CONSTESTO: como en abril del 2014 SEPTIMA PREGUNTA: diga la testigo porque le consta todo lo que ha declarado CONTESTO: porque los conozco desde hace mucho tiempo y somos vecinos y vi cuando trajo un camión y se mudo con las cosas…

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes señalados, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de merecerle fe y confianza, y ser contestes entre si quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos DANIELA COROMOTO MEJIAS SEGURA y ISMAEL JESUS LINARES LUCENA, que los referidos ciudadanos se separaron hace aproximadamente 15 años. Así se decide.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana: DANIELA COROMOTO MEJIAS SEGURA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, propuesta por la ciudadana DANIELA COROMOTO MEJIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-24.907.142, y disuelto el vinculo matrimonial que lo unía con el ciudadano ISMAEL JESUS LINARES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.091.484.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los primero (01) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-


La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9713
HRRG/GA.