En fecha 03-08-2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: RAFAEL RAMON ROSARIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.378.946, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSYMAR ANDREINA LEON CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.437, de este domicilio, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, del expediente Nº 12-1163, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán.
El solicitante manifiesto en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana: TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.837.699, en fecha dos (02) de julio del año mil once (2011), por ante el registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 51-II, folio 51, tomo 1, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante el Estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización la Gracianera, calle 9, casa Nº 25, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y se separaron manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignan al efecto copia certificada del acta de matrimonio. Folios 6.
En fecha 22-09-2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia y citación de la ciudadana: TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO.
En fecha 18-10-2016, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 18-10-2016, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana: TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO, debidamente firmada.
En fecha 20-10-2016, compareció la ciudadana TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO, debidamente asistida por el abogado Bellorin pedro José, (plenamente identificada en autos), donde hace oposición a la presente solicitud.
En fecha 24-10-2016, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.
En fecha 31-10-2016, el Fiscal cuarto del ministerio publico en materia de familia, consigna escrito donde opina favorablemente a la presente solicitud.
En fecha 01-11-2016, el ciudadano Pedro Pablo Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, consignó escrito de pruebas, ratificando las pruebas documentales y promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos: GERONIMO LA CRUZ URBINA VARGAS, ARIANA COROMOTO GONZALEZ Y JOSE MIGUEL PEREZ TORREALBA, (plenamente identificada en autos).
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el registro Civil del Municipio Guanare deL Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 46, correspondiente a los ciudadanos:RAFAEL RAMON ROSARIO FERNANDEZ y TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ BADILLO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha dos (02) de julio de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa
Testimoniales promovidas por la parte actora:
declaración del testigo: GERONIMO LA CRUZ URBINA VARGAS, se anunció el acto a las puertas del tribunal previa las formalidades de ley, y compareció una persona que dijo ser y llamarse: GERONIMO LA CRUZ URBINA VARGAS, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-23.578.931, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la Urbanización San Francisco, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por el abogado asistente de la parte actora ciudadano: RAFAEL RAMON ROSARIO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.378.946, debidamente asistido por el abogado: PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, parte promovente de la prueba a evacuarse, seguidamente se procedió a formular las siguientes preguntas .PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente bien, de vista, trato y comunicación al Sr. Rafael Rosario y a la ciudadana Teodula Sánchez CONTESTO: bueno al señor Rafael lo conozco de vista y a la señora Teodula nunca la he visto. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, si vio al ciudadano Rafael Rosario y a la ciudadana Teodula Sánchez, vivir y cohabitar como matrimonio CONTESTO. Al señor Rafael lo veía siempre pero a la señora teodula nunca la vi, ni se quien es ella, es decir nunca los vi como matrimonio TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus declaraciones CONTESTO: yo siempre veo era al señor Rafael solo, yo vivo a una cuadra de su casa, siempre comía en la calle, andaba siempre solo, es decir yo no tenia conocimiento de que él estaba casado.
declaración del testigo: JOSE MIGUEL PEREZ TORREALBA, se anunció el acto a las puertas del tribunal previa las formalidades de ley, y compareció una persona que dijo ser y llamarse: JOSE MIGUEL PEREZ TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-25.159.870, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la Urbanización San Francisco, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien habiendo sido impuesto de las generales de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para testificar, razón por la cual el juez procedió a juramentarlo y seguidamente procederá a responder las preguntas que serán formuladas de viva voz por el abogado asistente de la parte actora ciudadano: RAFAEL RAMON ROSARIO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.378.946, debidamente asistido por el abogado: PEDRO PABLO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, parte promovente de la prueba a evacuarse, seguidamente se procedió a formular las siguientes preguntas .PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente bien, de vista, trato y comunicación al Sr. Rafael Rosario y a la ciudadana Teodula Sánchez CONTESTO: bueno al ciudadano Rafael Rosario sí, a la señora no. SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, si vio al ciudadano Rafael Rosario y a la ciudadana Teodula Sánchez, vivir y cohabitar como matrimonio CONTESTO. La verdad yo nunca lo vi con ella, del tiempo que llevo conociéndolo, un hombre independiente TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de razón fundada de sus declaraciones CONTESTO: porque soy vecino de el y lo conozco desde hace tiempo, pensé que no estaba casado como siempre lo veo solo.
Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes señalados, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de merecerle fe y confianza, y ser contestes entre si quienes manifestaron que conocen a los ciudadanos Rafael Ramón Rosario Fernández y Teodula Del Carmen Sánchez Badillo, que los referidos ciudadanos no tuvieron convivencia en común. Así se decide.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL RAMON ROSARIO FERNANDEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil y basada en la sentencia Nro. 12-1163 de la Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán de fecha 2 junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: RAFAEL RAMON ROSARIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.378.946, de este domicilio, con la ciudadana TEODULA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.837.699, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9740
HRRG-SF.
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