LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.363-15

SOLICITANTE: JUAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.834.111, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OLIVER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.525, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha tres de junio de de dos mil quince (03-06-2015), cuando el ciudadano JUAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.834.111, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio OLIVER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.252, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Tribunal distribuidor del Municipio Guanare, mediante el cual solicita la Separación de Cuerpos, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha nueve de junio de dos mil quince (09-06-2015), ordenándose la citación de la cónyuge Neria Comentares para que comparezca el Tercer día de despacho siguiente.

El solicitante acompaño al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha veinte de julio de dos mil doce (20-07-2012), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Sol de Justicia Av. 01, esquina calle 04, entre Av. 01 y 02, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y manifestó que no procrearon descendencia ni fomentaron bienes gananciales que liquidar.

En fecha 16-06-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación a quien cito personalmente a la ciudadana Neria Colmenares quien estampo en señal confirmada sus huellas digitales porque manifestó no saber escribir.

En fecha 19-06-2015, compareció la ciudadana Neria Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.062.245 de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Cecilia Coromoto Hernández Herrera, titular de la cédula de identidad N° 12.647.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.299, en su carácter de cónyuge del ciudadano Juan Hidalgo, plenamente identificado en autos, quien al ser entrevistada por la Juez de este Tribunal manifestó haber contraído matrimonio civil con el ciudadano Juan Hidalgo en fecha 20-07-2012 y que desde hace cuatro meses se produjo la separación de cuerpos entre ambos y no procrearon hijos y que esta de acuerdo con la solicitud de separación de cuerpos realizada por su cónyuge, sin embargo manifestó que si existen bienes gananciales habidos que liquidar.

En fecha 22-06-2015, este Tribual dicto auto y mediante el cual ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico.

En fecha 28-07-2015, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación dirigida la Fiscal IV del Ministerio Público, debido a la falta de impulso procesal.

En fecha 22-09-2016, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano Juan Hidalgo, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Oliver Salas, plenamente identificado en autos, mediante el cual y solicita se libre nuevamente boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico.

En fecha 27-09-2016, el Tribunal dicta auto y mediante el cual libra nuevamente boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico.

En fecha 28-09-2016, comparece la alguacil suplente del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado.

Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Juan Hidalgo, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Oliver Salas, identificado en autos, solicita la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación alguna.

Este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por el ciudadano JUAN HIDALGO y NERIA COLMENARES, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 09-06-2015, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte de julio de dos mil (20-07-2012), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 42.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-

Sria Temp.
Exp. 3.363-15
Yenimar.-