LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.671-16
SOLICITANTES: ALIDA MARÍA GONZÁLEZ ANDRADES, JOSÉ ADRIAN GONZÁLEZ ANDRADES y MIGUEL HENRIQUE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.057, 8.053.381 y 8.058.222, de este domicilio respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07 de julio de 2016, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: ALIDA MARÍA GONZÁLEZ ANDRADES, JOSÉ ADRIAN GONZÁLEZ ANDRADES y MIGUEL HENRIQUE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.057, 8.053.381 y 8.058.222, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegan los solicitantes que consta ciudadano Juez, que el acta de nacimiento de Alida María, la cual esta inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 145, tomo 1, folio 105, correspondiente al año 1964, copias que adjuntan marcada “A” y “B”, la cual presenta los siguientes errores: en dicha partida se coloco que “Alida Maria” es hija de Antonio González y de su cónyuge Amelia Andrade de González, siendo que el nombre correcto de su madre es “MARÍA ROMELIA ANDRADE DE GONZÁLEZ”, (para esa fecha casada). El acta de nacimiento de José Adrián, inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1489, correspondiente al año 1961, folio 113, copias que adjuntan marcadas “C” y “D”, esta acta presenta los siguientes errores: Se coloco que “José Adrián” es hijo legitimo de Antonio González y de su cónyuge Romelia Andrade de González, siendo que el nombre correcto de su madre es “MARÍA ROMELIA ANDRADE DE GONZÁLEZ”, (para esa fecha casada). El acta de nacimiento de Miguel Henrique, inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 87, tomo 1, folio 53, correspondiente al año 1960, cuyas copias se adjuntan marcadas “E” y “F”, esta acta presenta los siguientes errores: Se coloco que “Miguel Henrique”, es hijo natural de Amelia Andrade, siendo lo correcto hijo natural de “MARÍA ROMELIA ANDRADE DE GONZÁLEZ”. Ahora bien esta situación les ha traído inconvenientes, por cuanto sus documentos de identidad tienen errores en cuanto a los nombres y apellidos de su madre quien falleció recientemente, según consta de copia de acta de defunción que adjuntaron marcada “G” y no han podido hacer los trámites respectivos debidos a los errores señalados en sus actas de nacimiento.
En fecha 14-07-2016, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Alida María González Andrades, José Adrián González Andrades y Miguel Henrique Andrade para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folio. Folio 17 al 18
En fecha 19-07-2016, comparece la ciudadana Alida María González y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 19 vto.
En fecha 28-07-2016, comparece la ciudadana Alida María González, asistida de la abogada Zoraida Herrera, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “Última Hora”. Folios 20 al 21.
En fecha 09-08-2016, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Folios 22 al 23.
En fecha 11-08-2016, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Carlos Antonio Saavedra Andrade y Eduardo del Carmen González Andrade para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Folios 24 al 26.
En fecha 26-09-2016, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna mediante diligencia boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos Carlos Antonio Saavedra Andrade y Eduardo del Carmen González Andrade. Folios 27 al 30.
En fecha 13-10-2016, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 31
En fecha 26-10-2016, comparecen los ciudadanos Alida María González Andrades, José Adrián González Andrades y Miguel Henrique Andrade, asistidos de la abogada Zoraida Herrera, mediante el cual promueve y ratifica escrito de promoción de pruebas. Folios 32 al 37
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: María Romelia Andrade Montilla (Dif.), Alida María González Andrade, José Adrián González Andrade y Miguel Henrique Andrade, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copias certificadas de actas de nacimiento Nros 145, Tomo 1, Folio 105, Año 1.964, 1489, Tomo 4, Folio 113, Año 1.961 y 87, Tomo 1, Folio 53, Año 1.960, expedidos por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: ALIDA MARÍA GONZÁLEZ ANDRADE, JOSÉ ADRIÁN GONZÁLEZ ANDRADE Y MIGUEL HENRIQUE ANDRADE, el cual aparece asentado en la primera acta que es “AMELIA ANDRADE DE GONZÁLEZ”, en la segunda: “ROMELIA ANDRADE DE GONZÁLEZ” y en la tercera: “MARÍA ROMELIA ANDRADE,” es decir, escrito con los errores invocados por los solicitantes, los cuales pretenden sean corregidos; y que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 1.394, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: MARÍA ROMELIA ANDRADE MONTILLA, evidenciándose que el verdadero nombre de la referida ciudadana es: MARÍA ROMELIA ANDRADE MONTILLA, y no como erróneamente aparece asentado en los Libros de Registro Civil de la Antigua Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia certificada de datos filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARÍA ROMELIA ANDRADE MONTILLA, evidenciándose el verdadero nombre de la referida ciudadana, y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia certificada de Acta de matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, y llevada por los Libros de actas de matrimonio de la antigua Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa del año 1961, correspondiente a los ciudadanos: JOSE ANTONIO GONZÁLEZ VALLADARES con MARÍA ROMELIA ANDRADE MONTILLA, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de los solicitantes es: “MARÍA ROMELIA ANDRADE MONTILLA”, y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de los solicitantes es: “MARÍA ROMELIA ANDRADE MONTILLA” y no “AMELIA ANDRADE DE GONZÁLEZ”, “ROMELIA ANDRADE DE GONZÁLEZ” y “MARÍA ROMELIA ANDRADE,” como erróneamente aparece asentada en libros de registros de nacimientos de los años 1.964, 1.961 y 1960, bajo los Nros: 145, Tomo 1, Folio 105, 1489, Tomo 4, Folio 113 y 87, Tomo 1, Folio 53, expedida por ante antigua Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos ALIDA MARÍA GONZÁLEZ ANDRADE, JOSÉ ADRIÁN GONZÁLEZ ANDRADE Y MIGUEL HENRIQUE ANDRADE, y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, durante los referidos años, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ALIDA MARÍA GONZÁLEZ ANDRADES, JOSÉ ADRIAN GONZÁLEZ ANDRADES y MIGUEL HENRIQUE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.057, 8.053.381 y 8.058.222, de este domicilio respectivamente, inserta bajo los Nros 145, Tomo 1, Folio 105, 1489, Tomo 4, Folio 113 y 87, Tomo 1, Folio 53, de los años 1.964, 1.961 y 1960, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la antigua Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa durante los referidos años.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ALIDA MARÍA GONZÁLEZ ANDRADES, JOSÉ ADRIAN GONZÁLEZ ANDRADES y MIGUEL HENRIQUE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.057, 8.053.381 y 8.058.222, de este domicilio respectivamente, inserta bajo los Nros 145, Tomo 1, Folio 105, 1489, Tomo 4, Folio 113 y 87, Tomo 1, Folio 53, de los años 1.964, 1.961 y 1960, con relación al nombre y apellido de la madre de los solicitantes el cual se asentó erróneamente como “AMELIA ANDRADE DE GONZÁLEZ”, “ROMELIA ANDRADE DE GONZÁLEZ” y “MARÍA ROMELIA ANDRADE”, siendo lo correcto “MARÍA ROMELIA ANDRADE MONTILLA” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al Primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Strio Temp.
Exp. 3.671-16
Manuel.
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