LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VARGAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.353, de este domicilio asistido en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Ortega, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALEXI RAMÓN FIGUEROA BARRIOS y JOSÉ FABIAN COLMENARES GIMONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.065.761 y 14.995.102, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (274,16 M2), ubicado en el barrio Cementerio, calle 19, entre carreras 10 y 11 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 05, manzana 12, lote 21 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Trina Escalona con 25,30 ML; SUR: Vivienda rural con 25,30 ML; ESTE: Calle 19 con 10,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Eladio Villareal con 11,70 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación de paredes de concreto, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, recibo comedor, techo de acerolit, piso de cerámica, con sistema de aguas negras y de aguas blancas servidas, con todos los servicios públicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ GREGORIO VARGAS RIVAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.869, Asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.14304 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 13 de octubre de 2016, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud Nº 3.741-16
Manuel.-
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