LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: YABETH SIMÓN FERNANDO ORFEO MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.048, de este domicilio asistido en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Arnaldo Ramos Penagos, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO GUDIÑO HERNÁNDEZ y JOHANN EMILIO MOTA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.065.122 y 12.484.199, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (223,80 M2), ubicado en parcelamiento residencial Urbanización Zazarivacoa, signado bajo el numero catastral 18-04-04-041-0009-0092, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Manaca; SUR: Con patio interno Nº XIV; ESTE: Con calle Manaca y pasillo de servicio; y OESTE: Con patio interno Nº XIV y parcela Nº 091

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar de bloques de concreto, con techo de machihembrado totalmente consolidado, sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, compuesto por tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina, sala comedor, puerta principal de seguridad y puertas de madera en los dormitorios, instalaciones de electricidad, aguas blancas, aguas servidas, tanque de agua subterráneo de bloques de concreto para suministro de agua potable, una (1) cerca perimetral de bloques de concreto con portón de hierro, con un área de construcción de noventa punto veinte metros cuadrados (90.20 Mts).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: YABETH SIMÓN FERNANDO ORFEO MONTILLA MONTILLA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2013.305, Asiento registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8108 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 02 de junio de 2015, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud Nº 3.742-16
Manuel.-