LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: REIMUNDO MONSALVE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 2.716.922, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a las ciudadanas: NORA COROMOTO MONSALVE GRATEROL y LUZ MARÍA MONSALVE GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.396.012 y 14.067.478, respectivamente en su condición de cónyuge e hijas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA SABINA GRATEROL DE MONSALVE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.056.573, falleció Ab intestato el 10 de septiembre del año 2.016, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante: MARIA SABINA GRATEROL DE MONSALVE. Copia simple de las cédulas de identidad de la causante MARIA SABINA GRATEROL DE MONSALVE. Copias simples de los cédulas de identidad de los ciudadanos: REIMUNDO MONSALVE RODRÍGUEZ, NORA COROMOTO MONSALVE GRATEROL y LUZ MARÍA MONSALVE GRATEROL. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos REIMUNDO MONSALVE RODRÍGUEZ y MARIA SABINA GRATEROL DE MONSALVE inserta bajo el Nº 133 folio 96 Vto. al 98 Fte. Copia Certificada de la Actas de Nacimientos de las ciudadanas LUZ MARÍA MONSALVE GRATEROL y NORA COROMOTO MONSALVE GRATEROL.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: POMPEYO DE JESÚS LINARES PIÑERO y LILA COROMOTO SOTO DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.769.338 y 8.063.384, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: REIMUNDO MONSALVE RODRÍGUEZ, NORA COROMOTO MONSALVE GRATEROL y LUZ MARÍA MONSALVE GRATEROL de la Causante: MARÍA SABINA GRATEROL DE MONSALVE, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.723-16.-
Yenimar.-
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