LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARTHA DEL CARMEN CANELON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.888, de este domicilio asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julián Arnoldo Silva, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.171, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: VIRNA SHIRLEY OCHOA PAREDES y ANTONIO JOSÉ URBINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.262.282 y 8.053.598, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (415,16 M2), ubicado en el barrio El Valle, avenida 5 de Diciembre en Mesa de Cavacas, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-02, sector 03, manzana 05, lote 03 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Matilde González con 21,40 ML; SUR: Solar y casa de Ninosca Parra con 21,40 ML; ESTE: Avenida 5 de Diciembre con 19,40 ML; y OESTE: Solar y casa de José Vitora con 19,40 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con un área total de construcción aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (127,98 Mts), construida con paredes de bloques frisados y mezclillados, techo de platabanda, piso de cerámica, electricidad interna con tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una (01) sala de baño principal con su respectivo juego de baño, poceta, lavamanos, regadera, con su respectiva puerta de hierro, una (01) sala-recibo, una (01) cocina revestida con porcelanato, un (01) porche y un (01) corredor trasero con lavadero, la vivienda se encuentra cercada con parees de bloques por los laterales y la parte trasera, el frente en proceso de construcción, con todos los servicios básicos, tuberías de aguas negras y blancas, electricidad, teléfono, servicio de gas, entre otros.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARTHA DEL CARMEN CANELON GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 11º, 2º Trimestre del año 2008, bajo el Nº 23, Folios 95 al 96, de fecha 13 de mayo de 2008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud Nº 3.753-16.
Manuel.-
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