LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ ISRRAEL JIMENEZ ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.882.505, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Vilmary del Valle Montilla Pacheco, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.441, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ELYS YALEIDA JARAMILLO AZUAJE y ALBAN GODOY OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.205.826 y 10.057.496, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CURENTA Y CUATRO CENTIMETROS (41,44 Mts2), ubicado en el barrio Cementerio, carrera 08, entre calles 17 y 18, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Enrique Oraá con 4,50 ML; SUR: Carrera 08 con 4,50 ML; ESTE: Local Comercial de Karina Jiménez con 9,21 ML; y OESTE: Local Comercial de Fani Jiménez con 9,21 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un (01) local comercial con techo de machihembrado y acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio, puerta de hierro, portón y santa maría, distribuida en: Planta baja: Con un área de construcción de cuarenta y metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (41,44 Mts2), un (01) local comercial con dos baños y sus respectivas instalaciones eléctricas, una escalera con peldaños de cemento y baranda de hierro con acceso a la mezzanina de la planta alta, aguas blancas y aguas servidas internas. Planta alta: Con un área de construcción de quince metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (15,98 Mts2), con una mezzanina tipo estudio.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50. 000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ISRRAEL JIMENEZ ESTEVES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.754-16
Manuel.-