LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: DIGNORES MILAGRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.287, de este domicilio asistida en este acto por la abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMÓN DOMINGO PAREDES MANZANILLA y JOHIVER DE JESUS MUJICA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.240.219 y 10.729.760, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (253,19 M2), ubicado en el barrio La Peñita, carrera 1, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 07, manzana 24, lote 15 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Nacy Castro con 16,90 ML; SUR: Solar y casa de Isidro Fernández con 16,90 ML; ESTE: Solar y casa de Elizabeth Méndez con 13,00 ML; y OESTE: Escalera de servidumbre con 17,20 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) corredor trasero, cerca perimetral de bloque y un anexo del lado izquierdo consistente en siete habitaciones con sus respectivos baños cada uno, con todos los servicios básicos de agua, teléfono, aseo urbano y luz, con un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105,00 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DIGNORES MILAGRO CASTRO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2010.2019, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.880 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 25 de junio de 2010, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud Nº 3.758-16
Manuel.-