LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.937-16

DEMANDANTE: ARGENIS ESTANISLAO DELGADO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.209.245, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: LIZANDRO ARMANDO YÚNEZ COLINA, CARLOS ANTONIO GUDIÑO SALAZAR, JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, ZALDIVAR JOSÉ ZUÑIGA GARCÍA, NELSON ANTONIO MARÍN PÉREZ, ARMANDO JOSÉ YÚNEZ ARÉVALO Y ÁNGEL ARMANDO YÚNEZ COLINA y NORIS ADRIANA SILVA GÚEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.350.795, 16.208.549, 3.834.141, 17.882.614, 8.054.034, 17.882.913, 13.531.130 y 20.317.897, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.074, 130.283, 13.143, 141.591, 20.173, 173.683, 93.334 y 254.596, en ese mismo orden, ambos de este domicilio.

DEMANDADO: JESÚS ALIRIO ARROYO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.635.576, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: SERVANDO VARGAS Y EDITH LUZ VARGAS ACOSTA titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.131.581 y 8.066.019, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.890 y 133.683, en ese mismo orden, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 03-07-2015, el ciudadano Argenis Estanislao Delgado, debidamente asistido del abogado Lizandro Armando Yúnez Colina, demandó al ciudadano Jesús Alirio Arroyo Montilla, mediante demanda que interpusiera por ante el Tribunal el Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por Desalojo de Inmueble. Folios 01 al 74 (primera pieza).

En fecha 09-07-2015, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la presente demanda, fijando la contestación para el Vigésimo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 76 al 77 (primera pieza).

En fecha 21-07-2015, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, el ciudadano Argenis Estanislao Delgado, plenamente identificado en autos, debidamente asistido del abogado Lizandro Armando Yúnez Colina, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia consignado poder Apud Acta a los ciudadanos Lizandro Alvarado Yúnez Colina, Carlos Antonio Gudiño Salazar, Jesús Armando Alfaro Brito, Zaldivar José Zúñiga García, Nelson Antonio Marín Pérez, Armando José Yúnez Arévalo y Ángel Armando Yúnez Colina. Folio 78 (primera pieza).

En fecha 07-08-2015, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, el apoderado Judicial de la parte actora Lizandro Armando Yúnez Colina, plenamente identificado en autos, y consigna escrito de Reforma de la demanda. Folios 79 al 85 (primera pieza).

En fecha 06-11-2015, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare admite la reforma cuanto ha lugar en derecho y le concede a la parte demandada un lapso de veinte (20) días de despacho para que de contestación a la demanda. Folio 104 al 106 (primera pieza).

En fecha 09-12-2015, comparece el alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, y mediante diligencia consigna la respectiva boleta de citación firmada por el ciudadano Jesús Alirio Arroyo Montilla. Folios 110 al 111 (primera pieza).

En fecha 12-01-2016, la jueza temporal del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare se aboca al conocimiento de la causa. Folio 112 (primera pieza).

En fecha 01-02-2016, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, el ciudadano Jesús Alirio Arroyo Montilla, debidamente asistido por el abogado Servando Vargas, y consigna contestación de la demanda y reconvención. Folios 113 al 175 (primera pieza).

En fecha 05-02-2016, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, dictó auto y mediante la cual deja constancia que en fecha 01-02-2016, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación. Folio 177 (primera pieza).

En fecha 10-02-2016, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, dictó auto y mediante la cual admite la reconvención y se ordena a la parte actora reconvenida a dar contestación a la misma al quinto (5to) día de despacho siguiente. Folio 178 (primera pieza).

En fecha 12-02-2016, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, el ciudadano Jesús Alirio Arroyo Montilla, debidamente asistido del abogado Servando J. Vargas, y consigna diligencia mediante la cual le confiere poder Apud Acta, al referido abogado y a la abogada Edith Luz Vargas Acosta. Folio 180 (primera pieza).

En fecha 17-02-2016, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos y mediante escrito consigna contestación de la Reconvención. Folio 182 al 188 (primera pieza).

En fecha 17-02-2016, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, dictó auto y mediante la cual deja constancia que compareció la parte actora y consignó escrito de contestación a la presente reconvención. Folio 189 (primera pieza).

En fecha 26-02-2016, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, el ciudadano Jesús Alirio Arroyo Montilla debidamente asistido de abogado y mediante escrito consigna la promoción de pruebas documentales. Folios 198 al 210 (primera pieza).

En fecha 29-02-2016, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y mediante escrito procede a dar contestación a la reconvención interpuesta. Folios 278 al 280 (primera pieza).

En fecha 01-03-2016, comparece por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, el apoderado judicial de la parte actora Lizandro Armando Yúnez Colina, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia declara que sustituyó Apud Acta, en la persona Noris Adriana Silva Guedez. Folio 281 (primera pieza).

En fecha 01-03.2016, se celebró la audiencia conciliatoria acordada manifestando ambas partes su ánimo de seguir conciliando. Folio 282 (primera pieza).

En fecha 01-03-2016, la Jueza del Tribunal el Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare se inhibió de seguir conociendo la presente causa. Folio 283 (primera pieza).

En fecha 10-03-2016, se recibió por Distribución el presente expediente, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, seguidamente se ordenó darle entrada en el libro de causas civiles. Folio 288 (primera pieza).

En fecha 10-03-2016, la Jueza Temporal de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa. Folio 289 (primera pieza).

En fecha 29-03-2016, este Tribunal en virtud de la incomodidad para manipular la causa, acuerda abrir una nueva pieza. Folio 314 (primera pieza).

En fecha 31-03-2016, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la pare actora y consignó diligencia y expone que apelo la sentencia de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis (28/03/2016). Folio 03 (segunda parte)

En fecha 04-04-2016, tuvo lugar la Audiencia Preliminar con la presencia de ambas partes y se estableció dentro de los tres días de despacho siguientes para la fijación de los hechos y límites de la controversia. Folios 05 al 06. (segunda pieza).

En fecha 05-04-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó los hechos y límites de la controversia y quedó abierta a pruebas sobre el mérito de la causa por un lapso de cinco días. Folios 11 al 15 (segunda pieza).

En fecha 14-04-2016, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas por este Tribunal. Folios 16 al 18 (segunda pieza).

En fecha 20-04-2016, comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron posteriormente admitidas por este Tribunal. Folios 19 al 31 (segunda pieza).

En fecha 09-05-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas de informes y pruebas testimoniales de la parte demandada y acuerda librar oficio a las entidades Bancarias Banco Bicentenario, Banco Provincial, Banco de Venezuela. Folios 32 al 36 (segunda pieza).

En fecha 09-05-2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual fija el Vigésimo Noveno (29°) día de despacho a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) para que tenga lugar el Debate Oral y Publico. Folio 37 (segunda pieza).


En fecha 14-11-2016, comparecen por ante este Tribunal los abogados Lizandro Armando Yúnez Colina apoderado judicial de la parte actora y Servando Vargas apoderado judicial de la parte demandada y mediante escrito manifiestan: “Hemos convenido en poner fin al presente juicio mediante un acuerdo amistoso en beneficio de ambas partes, y así evitaremos gastos y dilaciones innecesarias para lo cual hemos celebrado, como en efecto celebramos la presente Transacción Judicial la cual está contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Consta por ante este Tribunal formal demanda en contra de la parte demanda por desalojo arrendaticio de local comercial; consta igualmente que la demandada interpuso en contra del demandante formal reconvención; quedando entendido, que ambas pretensiones quedan abrazadas por la presente transacción en los términos que de seguida se estipulan. SEGUNDA: Expresamente mediante el presente, la parte demandada conviene en que, en efecto, ha incumplido con las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha treinta de abril el año dos mil nueve (30-04-2009) bajo en N° 61, tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, especialmente las siguientes: a-) la cláusula primera del contrato de arrendamiento y de la prohibición contenida en el artículo 16 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial (prohibición de cambio de uso para el cual fue arrendado el inmueble); b-) cláusula sexta del contrato de arrendamiento (cesión no autorizada del local arrendado), obligaciones éstas derivadas de la relación arrendaticia a que se refiere el libelo (relación que la demandada reconoce y acepta expresamente en este acto) regida por el contrato de arrendamiento supra mencionado; no obstante, rechaza y niega lo alegado por el demandante referente a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, pues afirma y sostiene que los mismos han sido legítimamente consignados por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignando que se tramita en expediente N° 0001-14 de la enumeración que lleva a dicho Tribunal; sin embargo, conviene expresamente –en razón de su incumplimiento- en desalojar el local arrendado y dar por resuelto el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda, y en consecuencia, está conteste y entendido que debe desocupar inmediatamente el bien inmueble objeto de dicha demanda libre de personas, cosas y solventes con todos los servicios tal y como lo recibió; razón por la cual, hace entrega material en este mismo acto al demandante del inmueble arrendado, incluyendo las llaves del mismo y los recibos que acreditan la solvencia de los servicios públicos (agua, luz, teléfono, aseo urbano, etc.), libre de personas, cosas y en las mismas condiciones en que lo recibió. TERCERA: No obstante lo anterior, el demandado, manifiesta, -reconociendo no haber estar autorizado por el demandante para ello- que realizó o construyo un conjunto de mejoras y bienhechurías en el local arrendado, ubicado en la esquina de la calle doce (12) con carrera sexta (6ta) del Barrio la Arenosa en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 6ta; SUR: Solar y casa de Argenis Etanislado Delgado; ESTE: Solar y casa que es o fue de Ángel Díaz Viera; y, Oeste: Calle 12; cuyas características constan suficientemente en experticia que se practicara en el juicio que por retardo perjudicial intentara el demandado contra el demandante, el cual se tramitó y sustanció en el expediente signado con el N° 2.910-15 de la nomenclatura llevado por este mismo Juzgado, y que se dan por reproducidas en el presente acuerdo; ahora bien, como quiera que las mencionadas mejoras y bienhechurías quedarán a favor del inmueble arrendado, el demandado solicita en este acto al demandante, el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), como indemnización de las mismas. CUARTA: El demandante, a pesar de no estar obligado a ello, y como muestra de su firme voluntad de poner fin al presente juicio, acepta pagar la cantidad solicitada por el demandado como indemnización de las mejoras y bienhechurías construidas sin su autorización en el local arrendado; sin embargo, propone pagar dicha suma de dinero de las siguiente manera: a-) la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.200.000,00) en este mismo acto, y; b-) la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00) el día quince de diciembre del años dos mil quince (15/12/2016). De la misma manera, declaro que recibe conforme el inmueble de su propiedad y manifiesta en este acto que el mismo se encuentra en buenas condiciones y libre de personas y cosas solventes con todos los servicios públicos, por lo que recibe su total satisfacción. QUINTA: Asimismo, el demandante reconoce la legitimidad de la consignación referida ut supra, por lo que se hace constar que la cantidad de dinero actualmente depositada por el demandado que conforme a expediente N° 0001-14 de consignaciones de canon de arrendamiento que cursa por ante el Tercero de Municipio Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, son de la propiedad del demandante en virtud de haber reconocido éste su legitimidad, quien queda autorizado para retirarlo por sí mismo o mediante apoderado de dicho Tribunal. SEXTA: Vista propuesta del demandante, la misma es aceptada por el demandado, el cual declara recibir en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.200.000,00), mediante cheque de gerencia signado con el N° 10723545, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0040-95-2120210100 perteneciente a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D); asimismo, declara el demandado que cede y traspasa al demandante, todos los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras y bienhechurías antes mencionadas, quien en su vez así lo acepta. SÉPTIMA: Queda convenido por ambas partes, que conforme al espíritu de la presente transacción queda resuelto o terminado todo vínculo arrendaticio en ocasión a dicho inmueble, señalando ambas partes no tener nada a que deberse, ni a que reclamarse, ni por este, ni por ningún otro concepto –salvo los que se generen en el presente convenio-, por lo que dan mutuo finiquito por estar plenamente satisfechas sus pretensiones, ratificando que cada uno asumirá a su cuenta los respectivos costos y gastos incluyéndose los de honorarios de Abogados que haya podido dar a lugar la presente causa. OCTAVA: Ambas partes declaran que dan así por terminado el referido juicio, solicitándole a Tribunal se sirva de homologar la presente transacción de conformidad a lo expuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el valor de la cosa juzgada. Asimismo, pedimos que una vez que conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas acuerde dar por concluido dicho juicio, ordenando el archivo del expediente junto con las demás previdencias de ley. Folios 68 al 71 (segunda pieza).

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.- Conste.

Sria Temp.

Exp. N° 2937-16.-
Yenimar.-