LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 18 de noviembre 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MARTINHO ASSIS VIEIRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.980, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Poelis Rodríguez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MELANIO MORILLO y JOSE LUIS MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.402 y V-13.969.494, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (7.993,30 mts2) ubicado en La Parroquia Virgen de Coromoto, sector San José de la flecha jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-03-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa Juan Peña con 109,10 ML; SUR: Solar y casa de Juan Guerra con 87,00 ML; ESTE: Solar y casa de Felipa de Rodríguez con 101,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Ángelo La Placa con 67,10 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar consistente en: dos (02) habitaciones, sala, recibo, comedor, un (01) baño, un (01) cuarto para deposito, un (01) tanque para deposito de agua para diez mil litros (10.000lts) cercada con estantillos de cemento, hierro y alambres de púas, con siembra de arboles frutales como naranjas, mandarinas, guanábanas, mangos entre otras.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MARTINHO ASSIS VIEIRA RIVERO, antes identificado y a la ciudadana FABIOLA DEL VALLE VIEIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 17.260.331, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 09 de noviembre de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.196-15
marisol