LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 2.200-13
SOLICITANTE: MARIA MARITZA VALLADARES LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.238.619, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.115, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando como sede Distribuidora, la ciudadana MARIA MARITZA VALLADARES LA CRUZ, asistida del abogado en ejercicio José Luís Vásquez, el motivo de la solicitud es Titulo Supletorio. Folios 01 al 04.
En fecha 01-02-2.013, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó el día 28-02-2.013, en horas laborables para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Folio 05.
En fecha 04-03-2.013, por cuanto el día 28-02-2.013 y el 01-03-2.013, no hubo despacho, el tribunal fija el día 04-03-2.013, en horario comprendido de 8:30am a 12:00 m., a los fines de oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Folio 06.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 04-03-2.013, el Tribunal fijó el acto de declaración de los testigos, por cuanto la solicitante ciudadana Maria Maritza Valladares La Cruz, no presentó a los mismos y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las doce del mediodía.
Conste.-
Stria Temp.,
Solicitud Nº 2.200-13
Angy Valera.-
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