LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GERARDO ANTONIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.596.037, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Roger José Porras Ferrer, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.274, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL AÑEZ AMAYA y PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.129.623 y 13.531.143, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (539,89 Mts2), ubicado en barrio La Arenosa, calle 13 entre carreras 12 y 13, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Domingo Castillo con 23,45 ML; SUR: Solar y casa de Gerson Porras con 11,20+ 0,7+12,85 ML; ESTE: Calle 13 con 22,10 ML; y OESTE: Solar y casa de Rafael Peraza con 20,30 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de bloques, techo de acerolit, porche de machihembrado con dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, con dos (02) salas de baño, con piso de baldosa, con un (01) corredor, seis (06) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de vidrio con protectores de hierro, un anexo en la parte trasera de la casa de dos plantas, en la parte baja, tres (03) habitaciones, tres (03) ventanas con protectores de hierro, tres (3) puertas de hierro, tres (3) baños, piso de baldosa, en la planta alta, tres (3) habitaciones, tres (3) ventanas con protectores de hierro, tres (3) puertas de hierro, piso de baldosa, techo de cinduteja

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GERARDO ANTONIO PERALTA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.764-16
Manuel.-