LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 22 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana EDDY LIDUVINA DÍAZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.731, de este domicilio, actuando en representación del ciudadano: SERGIO DE JESUS BASTIDAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.905, según consta en poder Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 8 de noviembre de 2016, inscrito bajo el Nº 20, Folio 170, Tomo 24 del Protocolo de transcripción del año 2016, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Servando Javier Vargas Acosta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ MALAVE y JOSÉ LUIS CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.240.695 y 12.700.813, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (951,38 Mts2), ubicado en Mesa Alta, sector 02, calle principal, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos de la UNELLEZ con 54,40 ML; SUR: Calle principal con 46,70 ML; ESTE: Callejón s/n con 10,85 ML; y OESTE: Terreno de la Iglesia Evangélica con 26,55 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro, distribuida internamente en: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, dos (02) habitaciones, todos los servicios públicos, instalaciones eléctricas y sanitarias, cercada perimetralmente por el lindero sur con cerca de alfajol, bloques y portón de hierro y por lo demás linderos cercada con alambre de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000.00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano SERGIO DE JESUS BASTIDAS BRICEÑO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.765-16
Manuel.-
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