LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos TRINA MARÍA GOMEZ COLMENARES y JOSÉ ETANISLAO SALAS VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.258.308 y 13.040.353, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Leida Cecilia Parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MANCIMIANA GARCÍA VÁSQUEZ y YAJAIRA DEL VALLE RUIZ PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.332.224 y 24.143.539, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (5.980,02 Mts2), ubicado en el barrio Mata Verde, Mesa de Cavacas signado con el numero catastral 18-04-04-01-17-45, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera vía Mesa Alta con 76,45 ML; SUR: Parcela de María Briceño y carretera via Mesa Alta con 35,46+ 6,00+ 18,50+ 59,17 ML; ESTE: Parcela ocupada por Anyoly Rosangela García con 60,77 ML; y OESTE: Terrenos Municipales con 53,85 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa constituida por paredes de bloques, techo de zinc y otra parte de acerolit, piso de cemento pulido con entrada y salida por la carretera vía mesa alta, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor,. Cuatro (4) dormitorios un (1) baño con todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de estantillo de madera y alambre de púa
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos TRINA MARÍA GOMEZ COLMENARES y JOSÉ ETANISLAO SALAS VERGARA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.766-16
Manuel.-
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