LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 23 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano RICARDO JESUS UZCATEGUI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.192, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Beatriz García Fernández, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.300, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ALFREDO MUCHACHO RIVAS y ALIDIO RAMÓN MESA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.066.282 y 5.101.021, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (1.547,62 Mts2), ubicado en el caserío Tucupido, sector Barrio Ajuro, calle principal, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Parcela de José Mora con 27,00 ML; SUR: Calle principal vía campo deportivo con 36,90 ML; ESTE: Parcela ocupada Magali Uzcategui con 46,30 ML; y OESTE: Parcela ocupada por Edgalis Gil con 49,80 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un inmueble destinado a habitación familiar compuesto de tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) porche, un (1) baño, construida con bloques de concreto con frisado con frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de metal, puertas y ventanas de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RICARDO JESUS UZCATEGUI GUTIERREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2016.1261, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.4.79 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 28 de octubre de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp.
Solicitud N° 3.769-16
Manuel.-