LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARINA NAYIVE MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.560, de este domicilio, asistida por la abogada ARACELIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARGARITO ANTONIO MORA SANCHEZ, RUPERTO RAMON MORA SANCHEZ, NEREIDA ANTONIA MORA SANCHEZ, LUCIA RAMONA MORA SANCHEZ, RUT MARIA MORA SANCHEZ y NOEMI JOSEFINA MORA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.127.437, 4.244.873, 8.053.863, 8.053.064, 9.255.536, 10.053.237, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERACLIO MORA, quien falleció Ab Intestato, el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis (25-04-2016), en el Centro de Especialidades Dr. Luís Razetti, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Eraclio Mora. Copia certificada del Acta de Defunción de la cónyuge del causante: Carmen Ramona Sánchez de Mora. Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano: Margarito Antonio Mora Sánchez. Copia certificada de los datos filiatorios correspondiente al ciudadano Ruperto Ramón Mora Sánchez. Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana Nereida Antonia Mora Sánchez. Copia certificada de los datos filiatorios correspondiente a la ciudadana Lucia Ramona Mora Sánchez. Copia certificada de las actas de Nacimiento de las ciudadanas Rut María Mora Sánchez y Noemi Josefina Mora Ojeda. Copia certificada de los datos filiatorios correspondiente a la ciudadana Marina Nayive Mora Sánchez. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Margarito Antonio Mora Sánchez, Ruperto Ramón Mora Sánchez, Nereida Antonia Mora Sánchez, Lucia Ramona Mora Sánchez, Rut María Mora Sánchez, Noemi Josefina Mora Ojeda, Marina Nayive Mora Sánchez y del causante Eraclio Mora.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Amanda García y Gregorio Antonio González Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.720.632 y 10.729.248, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARINA NAYIVE MORA SANCHEZ, MARGARITO ANTONIO MORA SANCHEZ, RUPERTO RAMON MORA SANCHEZ, NEREIDA ANTONIA MORA SANCHEZ, LUCIA RAMONA MORA SANCHEZ, RUT MARIA MORA SANCHEZ y NOEMI JOSEFINA MORA OJEDA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERACLIO MORA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 3.747-16
AYVC.-