LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LOURDES NERIDA FERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.516, de este domicilio, asistida por la abogada MAIDE MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.425.041, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su condición de hija ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante VICTOR DE JESUS FERNANDEZ, quien falleció Ab Intestato, el día diecisiete de julio de dos mil dieciséis (17-07-2016), en el Caserío El Progreso, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Víctor de Jesús Fernández. Copia certificada del Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana Lourdes Nerida Fernández Betancourt. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Víctor de Jesús Fernández y Lourdes Nerida Fernández Betancourt.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Yennis Yocdalì Dueño Pérez y Mary Lilibeth Torrealba Henríquez, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.260.002 y 13.226.444, ambas venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LOURDES NERIDA FERNANDEZ BETANCOURT, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante VICTOR DE JESUS FERNANDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-

Conste.
Sria,
Solicitud Nº 3.709-16
AYVC.-