LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.763-16

SOLICITANTE: MARÍA ELENA CUEVAS PRISCO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.722, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de co-apoderada de los ciudadanos Luís Rafael Cuevas Prisco, Isabel María Cuevas Prisco, Neida de la Coromoto Cuevas Prisco, Helio Miguel Cuevas Prisco, Juan Carlos Cuevas Prisco y Arlene Isabel Cuevas Prisco, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.242.280, 8.053.723, 8.065.997, 5.130.594, 9.401.936 y 5.128.325, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, de este domicilio.

MOTIVO: INSPECCION EXTRA JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana María Elena Cuevas Prisco, en su carácter de co-apoderada de los ciudadanos Luís Rafael Cuevas Prisco, Isabel María Cuevas Prisco, Neida de la Coromoto Cuevas Prisco, Helio Miguel Cuevas Prisco, Juan Carlos Cuevas Prisco y Arlene Isabel Cuevas Prisco, respectivamente, debidamente asistida del abogado en ejercicio Ángel Ricardo Barazarte Urbina. El motivo de la solicitud es por Inspección Extra Judicial.

Alega la solicitante que, tanto los ciudadanos Luís Rafael Cuevas Prisco, Isabel María Cuevas Prisco, Neida de la Coromoto Cuevas Prisco, Helio Miguel Cuevas Prisco, Juan Carlos Cuevas Prisco y Arlene Isabel Cuevas Prisco, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.242.280, 8.053.723, 8.065.997, 5.130.594, 9.401.936 y 5.128.325, en su orden respectivo, como su persona, antes identificados son los sucesores y ostentan el carácter de poder representar a su causante Rafael Ramón Cuevas, titular de la cédula de identidad N° 1.206.305, de conformidad a lo establecido en el artículo 814 y siguientes del Código Civil; y que en vista que su causante funge como Heredero Testamentario de quien en vida se llamara Abelardo Flores, titular de la cédula de identidad N° 69.333, conforme a testamento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad en fecha tres (03) de octubre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo N° 01, Protocolo Cuarto, Tomo Primero del Cuarto Trimestre del año 1977, donde testa a su favor, y otros, una cierta cantidad de bienes inmuebles ubicados en esta ciudad, entre los cuales se encuentra un inmueble consistente en una casa para habitación familiar y el terreno donde esta se encuentra enclavada, señalando bajo el punto N° 04 del testamento antes descrito, ubicado en el Barrio Curazao, carrera cuarta (4ta) esquina calle 09 que viene del Hospital Dr. Miguel Oráa, hoy Dirección Regional de Salud, frente a México Bar de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos particulares conforme a la mentada instrumental son: NORTE: Casa y solar de Romualdo del Papa Ponzanini; SUR: Avenida 2 este; ESTE: Calle 13 que va al Hospital; y OESTE: Casa y Solar de Lorenzo Carmona; bien inmueble este que hubo Abelardo Flores conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de esta ciudad en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos setenta y siete (1977).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis (16-11-2016), y se fijó para el día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis (23-11-2016) a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que el Tribunal se traslade al lugar señalado en la solicitud a los fines de la práctica de la Inspección Extra Judicial. Folios 42.

En fecha 23-11-2016, este Tribunal dejó constancia que la solicitante no compareció ni por si por medio de apoderado judicial a la práctica de la inspección, en virtud de lo cual se declaró desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada así lo solicite. Folio 43.

En fecha 25-11-2016, la solicitante asistida de abogado consigna diligencia mediante la cual desiste de la Solicitud de Práctica de la Inspección incoada y pide le sean devueltas la solicitud y las actuaciones que produjo con la solicitud. Folio 44.

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir de la solicitud interpuesta por la solicitante ciudadana: María Elena Cuevas Prisco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.722, actuando en su propio nombre y en su carácter de co-apoderada de los ciudadanos: Luís Rafael Cuevas Prisco, Isabel María Cuevas Prisco, Neida de la Coromoto Cuevas Prisco, Helio Miguel Cuevas Prisco, Juan Carlos Cuevas Prisco y Arlene Isabel Cuevas Prisco, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.242.280, 8.053.723, 8.065.997, 5.130.594, 9.401.936 y 5.128.325, en su orden respectivo, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Ricardo Barazarte Urbina, titular de la cédula de identidad N° 10.729.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la devolución de la presente solicitud a la ciudadana María Elena Cuevas Prisco, anteriormente identificada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-

Sria. Temp.
Exp. 3.763-16
Yenimar.-