LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 Noviembre de 2.015
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: EULALIO JOSE GONZALEZ PIÑUELA y MAYRA NOHELIA GONZALEZ VERDE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.494 y 17.260.207, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.121, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declaren, en su condición de cónyuge e hija, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YSMENIA SEGUNDA VERDE PIREZ, quien falleció- Ab Intestato, el veinticuatro de abril de dos mil dieciséis (24-04-2.016), en Sarare estado Lara. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaran las partes interesadas.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante YSMENIA SEGUNDA VERDE PIREZ. Copias simple de la cédula de identidad de la causante. Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante. Copia Certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos YSMENIA SEGUNDA VERDE PIREZ con el ciudadano EULALIO JOSE GONZALEZ PIÑUELA. Copia Certificada de la partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MAYRA NOHELIA GONZALEZ VERDE. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EULALIO JOSE GONZALEZ PIÑUELA y MAYRA NOHELIA GONZALEZ VERDE.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: Lilian Marbella Burgos de González y Electo Antonio González, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.253.183 y 8.055.439, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por las partes interesadas, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EULALIO JOSE GONZALEZ PIÑUELA y MAYRA NOHELIA GONZALEZ VERDE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YSMENIA SEGUNDA VERDE PIREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
EL Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 3.685-16
Angy Valera.-