LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 07 de noviembre de 2.016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: AURELIO DARIO COLMENARES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.400.118, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Lizandro Yúnez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.074, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante DOMINGA ANTONIA RODRÍGUEZ MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.211.619, falleció Ab intestato el día 10 de marzo de dos mil dieciséis (10-03-2.016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: DOMINGA ANTONIA RODRÍGUEZ MAMBEL. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AURELIO DARIO COLMENARES RODRÍGUEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: AURELIO DARIO COLMENARES RODRÍGUEZ y DOMINGA ANTONIA RODRÍGUEZ MAMBEL

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanos: JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO y YUSMARY DEL CARMEN ORTIZ MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.187.672 y 16.209.069, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: AURELIO DARIO COLMENARES RODRÍGUEZ la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante: DOMINGA ANTONIA RODRÍGUEZ MAMBEL, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,

Solicitud N° 3.684-16.-
yenimar