LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 07 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO ORELLANA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.092.344, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.258.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO y ADAN VICENTE AZUAJE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.053.729 y 17.882.249, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399.00 MTS2), ubicado en el Barrio “Santa María”, calle Simón Rodríguez, Parroquia Capital Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 37, Manzana 69, Lote 40, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Simón Rodríguez con 20,70 ML; SUR: Terreno ocupado por Argimiro Orellana con 21,30 ML; ESTE: Solar y casa de Alexander Pérez con 19,00 ML; y OESTE: Iglesia Cristiana Retorno de Cristo con 19,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar construida de bloques de concreto, que tiene un área de contracción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91.0 MTS2), con piso de cemento, techo de zinc, que costa de tres (3) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, una garaje con estructura metálica, techo de zinc, que mide diez metros (10 mts) de largo y seis (06 mts) de ancho, y cercada perimetralmente e bloques, posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto funcionamiento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ARGIMIRO ANTONIO ORELLANA ZAMBRANO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inserto bajo el Número 2016.10, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13540 y correspondiente al libro de folio Real del año 2016, otorgado en fecha 07-01-2016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 3.740-16.-
Yenimar.-