LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 07 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YANETH DEL CARMEN SUAREZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.013, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICHARD SEPÚLVEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.187.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.702, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: AMARILIS PERAZA BETANCOURT y ERIKA SOLANGEL ACEVEDO CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.896.153 y 12.648.545, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO (270,04 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Barrio los Guasimitos sector los canales, signado con el número catastral 18-04-01, del Municipio Guanare, estado, Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Italo Maglioco con 15,90 ML; SUR: Calle los Canales con 15,50 ML; ESTE: Solar y casa de Daniel Alcalá con 16,95 ML y OESTE: Solar y casa de Yusbelys Pérez con 11,80+3,50+2,55 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de machambrado y teja, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro y vidrio de forma panorámicas, divididas en tres habitaciones, dos baños, un porche, una sala, una cocina, un comedor y un lavadero, con todos los servicios básicos como: agua, aseo, energía eléctrica y una área de construcción de ochenta y un metros con cuarenta centímetros (81.40 MTS2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano YANETH DEL CARMEN SUAREZ DAVILA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,

Solicitud N° 3.749-16
Yenimar.-