LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 08 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.006, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: EDYZON FREDY ARDILA RIVERA y RODOLFO CARREO BERTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.530.857 y 14.264.726|1, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (193.75 MTS2) aproximadamente, ubicado en el Barrio los Guasimitos, signado con el número catastral 18-04-01, del Municipio Guanare, estado, Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por José Zambrano con 12,00 ML; SUR: Callejón 01 con 13,00 ML; ESTE: Terreno cupado por Zoraida Nacar con 15,00 ML y OESTE: Terrero Ocupado con 16,00 ML.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JOYMAR DANIEL GIL PÉREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,

Solicitud N° 3.734-16
Yenimar.-