REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 01 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00772-16.
SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS D`ANDREIS PEÑALOZA.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARLOS D`ANDREIS PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.295, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 30 de diciembre del año 2008, bajo el Nº 44, protocolo 1º, tomo 20, 4º trimestre del año 2008, folios 229 al 230, ubicadas en el Barrio Monseñor Unda, calle 2 entre avenidas 2 y 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos INOJOSA NILDA JOSEFINA y JESUS JAVIER REYES SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Coromoto y Monseñor Unda ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.004.765 y V-11.396.989 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años al ciudadano ROBERTO CARLOS D`ANDREIS PEÑALOZA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es el único poseedor y propietario, que están contenidas sobre un terreno de su exclusiva propiedad, que las viene poseyendo de manera pacifica, publica e ininterrumpida desde hace mas de diez (10) años, que las ha construido con recursos provenientes de su patrimonio personal, que tienen un valor de Cinco Millones Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano ROBERTO CARLOS D`ANDREIS PEÑALOZA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 30 de diciembre del año 2008, bajo el Nº 44, protocolo 1º, tomo 20, 4º trimestre del año 2008, folios 229 al 230, con una área total de Doscientos Noventa y Un Metros Cuadrados (291,00 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: una (1) vivienda unifamiliar construida de bloques de concreto (con medidas descritas en la solicitud), con piso de cemento, techo de zinc, que consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, y cercada de bloques por la parte de atrás y por el lado del frente; posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento; ubicadas en el Barrio Monseñor Unda, calle 2 entre avenidas 2 y 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Alicia Gordillo con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40ML). SUR: Solar y casa de Ramón Iglesia con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40ML). ESTE: Calle 2 con quince metros lineales (15,00ML). OESTE: Solar y casa de Elizabeth Jiménez con quince metros lineales (15,00ML). Con un valor de Cinco Millones Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00772-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-
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