REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00778-16.
SOLICITANTE: FANY YESENIA JIMENEZ ESTEVES.
ABOGADO ASISTENTE: VILMARY DEL VALLE MONTILLA PACHECO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana FANY YESENIA JIMENEZ ESTEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.555, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VILMARY DEL VALLE MONTILLA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.441, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Cementerio, carrera Nº 08, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ELIS YALEIDA JARAMILLO AZUAJE y ALBAN GODOY OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Santa Maria y Cementerio ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.205.826 y V-10.057.496 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana FANY YESENIA JIMENEZ ESTEVES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, están sobre una parcela de terreno municipal, que tienen un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00), que las ha construido hace aproximadamente diez (10) años, y que ha venido poseyendo de manera publica, pacifica e ininterrumpida.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana FANY YESENIA JIMENEZ ESTEVES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuarenta y Uno con Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (41,44 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente un inmueble de dos (2) plantas, consistentes en dos (2) locales comerciales con techo de machihembrado, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de hierro y vidrio, puerta de hierro y santa maría, distribuida de la siguiente manera; Planta baja: con un área de construcción (medidas descritas en la solicitud), distribuida así: Un (1) local comercial con instalaciones eléctricas, una (1) escalera con peldaños de cemento y baranda de hierro con acceso al local de la planta alta, aguas blancas y aguas servidas internas; Planta alta: con un área de construcción (medidas descritas en la solicitud), distribuida así: Un (1) local comercial con dos (2) baños; ubicada en el Barrio Cementerio, carrera Nº 08, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Enrique Oraa con cuatro con cincuenta metros lineales (4,50 ML). SUR: Carrera 08 con cuatro con cincuenta metros lineales (4,50 ML). ESTE: Local comercial de José Jiménez con nueve con veintiún metros lineales (9,21 ML). OESTE: Local comercial de Jin Tao Liu Fung con nueve con veintiún metros lineales (9,21 ML). Con un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00778-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-