REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00784-16.
SOLICITANTE: MARIA EULALIA PAREDES DE CARRERO.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS SEIJAS ALMEA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA EULALIA PAREDES DE CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.890.724, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.174, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el protocolo 1º, tomo 8º, 2º trimestre del año 2009, bajo el Nº 8, folios 56 al 57 de fecha 13 de Mayo del año 2009, ubicada en el Barrio Santa Rita, calle sin nombre, Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ELICIO JOSE QUERALES RODRIGUEZ Y RONNARD ALEXANDER AZUAJE LORIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio la Enriquera, y el segundo en el Barrio la Arenosa del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.995.865 y V-12.648.0356, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA EULALIA PAREDES DE CARRERO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculio, que tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que tienen Diez (10) años ocupando dicha parcela de terreno donde han construido las descritas bienhechurias.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA EULALIA PAREDES DE CARRERO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el protocolo 1º, tomo 8º, 2º trimestre del año 2009, bajo el Nº 8, folios 56 al 57 de fecha 13 de Mayo del año 2009, el cual tiene un área de TRES MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (3.050,86 mts) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle sin nombre con noventa y siete metros con cincuenta centímetros (97,50 mts); SUR: canal drenaje y terrero municipal con ochenta y dos metros sin centímetros (82,00 mts); ESTE: Aserradero Altamira con tres metros sin centímetros (3,00 mts); OESTE: solar y casa de Maria Paredes con Veintisiete metros sin centímetros (27,00 mts); he construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación con un área de construcción aproximada de 115 mts, hecha con estructura de paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, e integrada por tres (03) dormitorios, sala, cocina y adicional dentro del área del terrero, dos (02) caneyes (uno con un área de construcción de 135 mts, hecho con estructura de horcones de madera, piso de cemento pulido y techo de zinc con vigas de hierro y el otro con un área de construcción de 18,24 mts hecho con piso de cemento, horcones de hierro y techo de zinc), tres salas de baño externas con sus respectivos accesorios con un área de lavadero techada y con piso de cemento; una piscina hecha con estructura de concreto armado y frisado, revestido de cerámicas; con los servicios de agua, aseo urbano, luz eléctrica, teléfono y cloacas, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques de concreto y en su frente fachada de pared de bloques y un portón de hierro de acceso. Con un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00784-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely.-