REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00787-16.
SOLICITANTE: YRMA YRENE SAAVEDDRA LOVATON.
ABOGADO ASISTENTE: DAHIL MENDOZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YRMA YRENE SAAVEDDRA LOVATON, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.109, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DAHIL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.322, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Caserío Los Barrancones, sector La Sabana, parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía de Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA BENJAMINA OLIVA y ALFREDO GUILLERMO OROPEZA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Los Barrancones y el Barrio El Progreso ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.060.705 y V-4.239.625 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YRMA YRENE SAAVEDDRA LOVATON, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, tienen un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), que se encuentran enmarcadas dentro de los linderos descritos en la solicitud, que durante treinta (30) años en forma publica e ininterrumpida ha venido ejerciendo todos los derechos de propiedad y posesión como la única dueña, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YRMA YRENE SAAVEDDRA LOVATON, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de Mil Novecientos Setenta y Dos con Noventa y Ocho Metros Cuadrados (1.972,98 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Cerca perimetral de alfajol y estantillos de metal, una (1) casa de habitación, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, dos (2) cuartos, dos (2) dormitorios, un (1) corredor, un (1) baño interno, pisos de cemento, techos de acerolit y vigas de hierro, paredes de bloque totalmente frisadas y pintadas, instalaciones eléctricas, instalaciones de agua servidas; ubicadas en el Caserío Los Barrancones, sector La Sabana, parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Levis Hernández con cuarenta y seis con sesenta metros lineales (46,60ML). SUR: Carretera vía Peña Arauquita con treinta y nueve con setenta metros lineales (39,70ML). ESTE: calle de la manga Juan Marín con cincuenta y seis con diez metros lineales (56,10ML). OESTE: Solar y casa de Nelly Álvarez con veintiocho con siete + tres con cuarenta + ocho con cincuenta metros lineales (28,7+3,40+8,50ML). Con un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00787-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-