REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Noviembre de 2016
Años: 205° y 157°

SOLICITUD Nº 00765-16.
SOLICITANTES: ZENAIDA DEL CARMEN FUENTES, YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES y TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)
ABOGADO ASISTENTE: DELSY COROMOTO TORRES DELGADO.
DE CUJUS: CARMEN RAMON HIDALGO RIVERO.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN FUENTES, YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES y TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.531, V-17.004.175 y V-19.337.797 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DELSY COROMOTO TORRES DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.691, mediante la cual solicita se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condiciones de cónyuge e hijas respectivamente del causante CARMEN RAMON HIDALGO RIVERO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.054.010 y quien falleció ab intestato, el día 28 de julio del año 2016, en Guanare estado Portuguesa, a causa de EVC hemorrágico parietal derecho, ECV isquémico.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN FUENTES, YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES y TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CARMEN RAMON HIDALGO RIVERO expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 836, del año 2016.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el causante CARMEN RAMON HIDALGO RIVERO y la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN FUENTES, expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
4. Copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES y TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal le da entrada a la solicitud, e insta a la parte interesada a corregir y a consignar acta de defunción consignada (folio 11).
En fecha 25 de octubre de 2016, la ciudadana TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES, asistida por la abogada DELSY COROMOTO TORRES DELGADO, Inpreabogado Nº 179.691, consigna lo solicitado por el tribunal (folios 12 y 13).
En fecha 27 de octubre de 2016, el Tribunal admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el Periódico “El Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 14 y 15).
En fecha 04 de noviembre de 2016, la ciudadana TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES, asistida por la abogada DELSY COROMOTO TORRES DELGADO, Inpreabogado Nº 179.691, consigna el cuerpo del Periódico “El Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 16 al 18).
En fecha 21 de noviembre de 2016, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 19).
En fecha 24 de Noviembre de 2016 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ELISUR MARIA SERENO y NELSON EDUARDO COLMENAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.502 y V-10.635.174, respectivamente y domiciliados en el Barrio El Milagro y el Conjunto Residencial Villa Esperanza ambos del Municipio Guanare estado Portuguesa, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN FUENTES, YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES y TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES, así mismo conocieron al causante CARMEN RAMON HIDALGO RIVERO, que las solicitantes antes mencionados eran cónyuge e hijas respectivamente del causante, quienes son las únicas universales herederas, y que todo eso lo saben y les consta que somos conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN FUENTES, YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES y TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN FUENTES, YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES y TAHITIANA KATIUSKA HIDALGO FUENTES venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.531, V-17.004.175 y V-19.337.797 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus CARMEN RAMON HIDALGO RIVERO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.010, y quien falleció ab intestato, el día 28 de julio del año 2016, en Guanare estado Portuguesa, a causa de EVC hemorrágico parietal derecho, ECV isquémico. Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 24 folios útiles.
Conste,

BJO/John E. Castillo.-
Sol. Nº 00765-16.