REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 24 de Noviembre 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD Nº: 00786-16

DEMANDANTE: CHUMING HU, extrajero mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.296.241.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 211.011.
MOTIVO: NOTIFICACION
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de NOTIFICACIÓN, presentada por el ciudadano CHUMING HU, extrajero mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.296.241, debidamente asistido por el abogado FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 211.011 ; ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo Tribunal en fecha 14-11-2016. Dándosele entrada en fecha 18/11/2016, y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 00786-16. Asimismo por cuanto en la misma se menciona por un parte la Notificación del ciudadano HÉCTOR COLMENARES DÍAZ, en su carácter de arrendador solicitándole la elaboración de un nuevo contrato de arrendamiento y a su vez que el Tribunal deje expresa constancia de apertura o dar un número de cuenta bancaria para cancelar el canon de arrendamiento. Este Tribunal insto a la parte interesada para que aclarara sobre la doble petición y cual de las dos aspira que prospere, concediéndole un lapso de tres días de despacho siguientes al presente auto, y en caso contrario se le declararía inadmisible.

Ahora bien vencido como está el lapso concedido sin que la parte interesada haya consignado lo peticionado, desprendiéndose con ello, la falta de interés por parte de el solicitante, conllevado a este Tribunal de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarar Inadmisible la presente solicitud, en consecuencia se ordena su archivo. Así se decide, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis. (24-11-2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.


Sria.



Exp Nº 00786-16/