REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00775-16.
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA DAVILA MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA DAVILA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.149, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.878, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en Mesa Alta, sector 1, Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE BLADIO MANZANILLA UZCATEGUI Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio La Peñita, calle 24, y el segundo en la Urbanización la Gracianera avenida 6, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.263.379 y V-9.254.964 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA EUGENIA DAVILA MENDOZA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las construyo con su esfuerzo y dinero propio, siendo sufragado por su persona en materiales de construcción y mano de obra, que tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA EUGENIA DAVILA MENDOZA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mtrs2) Construidas sobre una parcela de terreno con un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (477 Mts2); donde se encuentran unas bienhechurias consistente en una casa de habitación constante de tres cuartos, una sala, una cocina, un comedor, un lavadero, siete puertas y dos baños, construidas con paredes de anime con malla y frisada toda por dentro y por fuera, techo de zinc, piso de cemento pulido, totalmente cercada de alfajor; ubicada en Mesa alta, sector 1, Guanare Estado Portuguesa, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Dolibis Carrillo con 37,85, metros lineales; SUR: Terrenos ocupados por Saili Soaso con 43,58 metros lineales; ESTE: Terrenos ocupados por Eladio Manzanilla con 10,80 metros lineales y OESTE: vía de acceso con 16,60 metros lineales, con quince con veinte metros lineales (15,20 ML). Con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00760-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esmely.-

En el día de hoy 07 de Noviembre de 2016, siendo las 9:15 de la mañana comparece por ante este Despacho Judicial el ciudadano: JOSE BLADIO MANZANILLA UZCATEGUI, quien juramentado legalmente dijo ser y llamarse tal como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión y/o oficio: Perforaciones de pozo de aguas, titular de la cedula de identidad N° V- 10.263.379, domiciliado en el Barrio la peñita calle 24, casa numero 79-75. Guanare estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento para declarar, cumplido como fue el requisito previsto en las normativas respectivas. Interrogando respecto de los particulares contenidos en la solicitud contesto: AL PRIMERO: si, desde hace varios años. AL SEGUNDO: Si, me consta. AL TERCERO: Si, me consta. AL CUARTO: Si, me consta. AL QUINTO: Si, me consta porque la conozco. SEXTO: porque somos conocidos desde hace tiempo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz



El Testigo
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.



BJO/Esmely.
Sol. Nº 00775-16