REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 9 de Noviembre 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE 00013-T-14
DEMANDANTE CRUZ JAVIER PUERTA

APODERADAS JUDICIALES ORIANA BEATRIZ SIMANCAS e ISMARLYN RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 89.378 y 128.121 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA
MARISOL VILLAVICENCIO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.190, 46.050 y 102.958 respectivamente.

CAUSA DAÑOS Y PERJUICIOS

MOTIVO CONTINUACIÓN DEL JUICIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


ANTECEDENTES.

Revisado como ha sido el presente expediente se desprende que del mismo se inicio mediante escrito de demanda presentada ante el juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa quedando asignado a este Tribunal por distribución, relacionada con los daños y perjuicios derivados de accidente de transito, interpuesta por la abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.378, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cruz Javier Puerta venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.972, contra la ciudadana MARISOL VILLAVICENCIO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709.Dándosele entrada bajo el Nº 00013T-14, En fecha 25 de Junio de 2014, se Admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada Marisol Villavicencio de Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.276.709 y de este domicilio. En fecha 09 Julio 2014, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación debidamente firma por la ciudadana Marisol Villavicencio. En fecha 15 Julio 2014, compareció por ante el tribunal la ciudadana Diana Paterno, solicitando copias simples de los folios 10 al 13 ambas inclusive. En fecha 28 Julio 2014, compareció por ante el tribunal o la ciudadana Marisol Villavicencio de Ramos otorgándole poder Especial apud acta, a los profesionales del derecho ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 56.190, 46.050 y 102.958 respectivamente. En fecha 29 Julio 2014, compareció por ante el tribunal la ciudadana Diana Paterno, solicitando copias simples de los folios 14 al 29 ambas inclusive. El fecha 08/08/14, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.865.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISOL VILLAVICENCIO, parte demanda en la presente causa, consigna escrito contentivo de la contestación de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo en todo y cada una de sus partes la demanda, y demás opuso el desconocimiento del contenido y firma de los presupuestos , la intervención de terceros, y cuestión previa, interpuesta por la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA, en su carácter de mandante del ciudadano Cruz Javier Puerta. En fecha 13 de Agosto 2014, compareció por ante el tribunal la mandante abogada Oriana Simancas , solicitando copias simples de los 38 al 41 ambas inclusive y así mismo el computo de los días de despacho habidos 09 de julio al 8 de agosto 2014, ambas inclusive. En fecha 03 de Agosto 2014, se acordó lo solicitado expidiéndose por secretaria las copias y la certificación del computo de los días de despachos de este tribunal desde 09 de julio hasta 8 de agosto de 2014. En fecha 14 de Octubre 2014, comparece por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO y consigno escrito de prueba ratificando en todas y cada una de sus parte el escrito de contestación realizado y las cuestiones previas. En fecha 15 de Octubre 2014, admite la prueba promovida conforme a ley. En fecha 15 de Octubre 2014, vencido el lapso probatorio el tribunal así lo hace constar. No promoviendo pruebas la parte demandante.
En fecha 27 de Octubre 2014, Se declaro mediante sentencia interlocutoria sin lugar las Cuestiones Previas planteada. En fecha 30 de Octubre 2014, este tribunal declara con Lugar la Intervención de Tercero, propuesta por la parte demandada, la cual esta contenida en el Artículo 370 Ordinal 5 en relación con el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, y 192 de la Ley de Transporte Terrestre de la Aseguradora Mercantil Seguro C. A, representada por el ciudadano Leonardo Villamisar, quien funge como gerente de sucursal, ordenándose la citación del tercero Aseguradora Mercantil Seguro C. A, representada por el ciudadano Leonardo Villamisar, quien funge como gerente, con domicilio en la avenida las lagrimas, frente a la casa de la cultura, al lado del banco Banfoandes, en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, para que comparezca a dar contestación a la cita de saneamiento y de garantía que le ha sido propuesta en el presente juicio, por ante este tribunal al tercer día de despacho siguientes a que conste en autos la citación, más un 01 día de continuo como termino de distancia, en horas de despacho 8.30 AM a 3:30 PM., a dar contestación a la demanda, quien para ello se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Librándose boleta, el despacho con oficio N° 209 de 5 de noviembre 2014. En fecha 17 de Noviembre 2014, compareció por ante el tribunal la apoderada judicial de la parte demandante abogada Oriana Simancas, solicitando copias simples de los folios 70 al 83. En fecha 12 de marzo de 2015 se ordena certificar por secretaria los días de despacho transcurrido desde el día 05 de noviembre de 2014 , fecha que se libró la comisión al juzgado del municipio ordinario de araure del segundo circuito de este estado portuguesa, certificando la secretaria que desde el día 06 de noviembre de 2014 hasta 12 de marzo 2015 había transcurrido 65 días de despachos, en fecha 12 de marzo de 2015 , con vista a la certificación de los días de despacho, desde que se libro la comisión sin tener resulta del mismo y por cuanto el juicio no puede estar paralizado por mas de noventa días , se acordó solicitar información del estado que se encontraba la comisión al juzgado comisionado del municipio araure con oficio N° 100; en fecha 22 de junio de 2015, por auto dictado se instó a la solicitante de la intervención del tercero informe y procedió a darle impulso para el cumplimiento de comisión remitida al juzgado de araure, En fecha 07 de julio 2015, compareció la abogada anyis peña y solicitó que se le ratificara la comisión, En fecha 09 de julio 2015 mediante auto el tribunal solicitó a la abogada anyis peña que diera contestación a la información que se instó de fecha 22/06 2016,vale decir si cumplimiento ante el tribunal comisionado el debe de la citación, En fecha 15 de Diciembre 2015, la abogada Anyis peña que fue ratificado el oficio 100 d fecha 12 marzo 2015 y que se le designara a ella como correo especial a los fines de la entrega del oficio correspondiente al tribunal comisionado, En fecha 17 de diciembre 2015, se le designo como coreo especial, a los fines de llevar y entregar el oficio N° 540 al tribunal comisionado del municipio araure del segundo circuito del estado portuguesa, En fecha 03 de febrero de 2016, acepto y juramento la designación de correo especial y se comprometió a llevar la comisión al juzgado ordinario y ejecutor de medidas del municipio araure del segundo circuito del estado portuguesa y devolver el oficio firmado y sellado por la persona que lo reciba, En fecha 19 de febrero 2016 la apoderada de la parte actora abogada Oriana Beatriz Simanca solicito copia simples de la totalidad del expediente, siguiéndole acordada la misma por auto de fecha 23 de febrero 2016, En fecha 21 de junio 2016 mediante oficio 295 este tribunal solicito información al juzgado comisionado mediante la cual ratificó de los oficios N ° 100 de fecha 12-03-2015 y 540 de fecha 17-12-2015; En fecha 21 de junio 2016, revisado como fue el presente expediente acordó una audiencia oral vista la falta de interés procesal de las partes sobre la causa, En fecha 28 de junio 2016 se declaro desierto el acto de audiencia oral por incomparecía de las parte; En fecha 03 de Octubre 2016 , se acordó la notificación de la abogada Anyis Peña como correo especial a los fines que informará de la misión que le fue conferida así como la devolución del oficio firma y sellado por recibido del tribunal comisionado del municipio araure, para dentro de los tres 3 días despacho siguiente a que conste en autos su notificación, En fecha 18 de octubre la alguacil temporal de este tribunal consignada la notificación debidamente firmada por la abogada notificada; En fecha 25 de Octubre de 2016, el tribunal mediante auto deja constancia de la incomparecía de la notificada., en fecha 11 de Noviembre la Secretaria de este tribunal Beatriz Mendoza, en cumplimiento de lo ordenado consignado escrito dando cuenta de la información recogida mediante vía telefónica con la Secretaria del Juzgado Comisionado del Municipio Araure , como la manifestación de la abogada anyis peña como correo especial e igualmente la certificación de los días de despachos.
Ahora bien, expuesto como ésta el estado de la presente causa donde se desprende que la misma se encuentra en suspenso Ciento Treinta Cinco 135 días de despacho, lapso que sobre pasa del concedido en el artículo 370 del código de procedimiento civil, que mal puede este tribunal vencido el lapso de 90 días continuos seguir esperando una comisión a término que libró que ya se venció, que no consta en autos. Y acogiendo lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1566 de fecha 12/07-2005, Exp Nº 03-2995, es por lo que se acuerda desechar el llamado a tercero y proseguir con el juicio de la presente causa. Notifíquesele a las partes conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley. Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la carpeta para tal fin.


La Juez Cuarta de Municipio
abg, Beatriz De Jesús Ortiz


La Secretaria;
Abg Beatriz Mendoza.