REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 9 de Noviembre 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD Nº: 00777-16

SOLICITANTES XIOLY NOHEMI BRACHO CHAVIER, venezolana mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 25.161.593.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE PARRA CORDERO, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 118.992
MOTIVO: UNICOS UNIVESALES HEREDEROS
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido la presente solicitud de Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana XIOLY NOHEMI BRACHO CHAVIER, venezolana mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 25.161.593, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad inscrito en el inpreabogado Nº 118.992, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este Tribunal en fecha 01-11-2016, dándosele entrada y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 00777-16; así mismo se le instó a la solicitante corregir el escrito de su solicitud, toda vez revela que el nombre de su padre es Fernando Antonio Bracho y a la tercera pregunta de testigo manifiesta el nombre de Rogel Emilio Arteaga, otorgándole un lapso de tres días de despacho para su corrección, con la advertencia que vencido dicho lapso sin la debida corrección se negaría su admisión.
Ahora bien vencido como está el lapso concedido sin que la parte interesada haya consignado lo peticionado, desprendiéndose con ello, la falta de interés por parte de la solicitante, conllevado a este Tribunal de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarar Inadmisible la presente solicitud, al no contener los requisitos exigidos del articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su archivo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los 09 días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis [09-11-2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg.Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,



BO/ea.
Nº 00777- 16