REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 01 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°

EXP N°: 1073/2016 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: STALIN ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ y KARLA ROSELYN ROSALES PARRA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero que sea descontada de la nomina de pago del padre del niño y depositada en la Cuenta de Ahorro ya aperturada en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre del niño, representado por su madre, todos los últimos días de cada mes, comenzando a partir del día: 30-11-2016 y consignara las copias de los referidos depósitos para que sean agregadas al expediente respectivo, referente a los gastos de médicos y medicamentos cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria
Abg. María Samantha Hernández Q.-