REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 03 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
EXP N°: 1074/2016 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CARLOS RANGEL TORREALBA URBINA y KARLA ROSELYN ROSALES PARRA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs 15.000,00) mensuales, a razón de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00) quincenales, dicha cantidad de dinero será entregada por el padre de la niña a la madre en dinero en efectivo por medio de Recibos de Facturas que ella firmara y él los consignara por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, referente a los gastos de médicos y medicamentos cuando la niña lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria
Abg. María Samantha Hernández Q.-
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