REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 07 de Noviembre de 2016
206° y 157º

EXPEDIENTE Nº 987/2015

SOLICITANTES ALFREDO ENRIQUE ORELLANA PEREZ e HILDELIZA MARIA ANDUEZA YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.679.250 y V- 19.573.085 respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL


La Presente solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE ORELLANA PEREZ e HILDELIZA MARIA ANDUEZA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.679.250 y V-19.573.085, conyuges, domiciliados en esta Población de Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Dr. Kely Palma, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 88.820, de este mismo domicilio, fué recibida en fecha Cinco (05) de Octubre de 2015, admitida por auto de fecha Cinco (05) de Octubre de 2015, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2015. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones:-----------------------

PRIMERA:

La presente solicitud de Separación de Cuerpos, fué fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil decretando la Separación de Cuerpos, bajo los términos y condiciones acordados por los conyuges solicitante, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen, no se adquirieron bienes ni se procrearon hijos y los bienes que se adquieran en lo adelante serán de exclusiva propiedad del adquiriente.--------------------------------------------------------------

SEGÚNDA:

Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: Alfredo Enrique Orellana Pérez e Hildeliza María Andueza Yepez, quienes manifestaron al Tribunal, mediante escrito de fecha 14 de Octubre de 2016, asistidos por el abogado Kely M. Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, omissis “Tal como consta en autos del presente expediente, específicamente, auto de fecha 05 de Octubre de 2.015, mediante el cual este honorable tribunal, declara la separación de cuerpos solicitada por nosotros en aquel momento, suspendiéndose desde el entonces la vida en común entre nosotros. Así las cosas y habiendo transcurrido ya más de UN (01) año sin que entre nosotros haya habido reconciliación alguna y así lo declaramos ante este tribunal; por ello, solicitamos a usted, ciudadana juez de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte e in fine del artículo 185, de nuestro Código Civil Vigente declare la conversión de nuestra separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que nos une”. Es decir, que tenían más de un (01) año separados de hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de Ley, procede de pleno derecho decretar LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.--
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE ORELLANA PEREZ E HILDELIZA MARIA ANDUEZA YEPEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Catorce, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 89, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
LA SECRETARIA.
Abg. María Samantha Hernández Q.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 am, Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 987/2015
Dorymar.-