Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Carmen Dominga Torres Villegas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.812, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edilio José Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Maria Elizabet Hidalgo Alvarado y Mareliz Teresa Guedez Bravo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.016.908 y 9.154.066, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno que mide tres mil metros cuadrados (3.000 mts2 ) y que la solicitante es co-propietaria, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 03 de Marzo de 1997, bajo el Nº 149, folios del 01 al 03, Tomo III, Protocolo I, Primer Trimestre, del año 1997, ubicado en la calle 9 de la Urbanización Simón Bolívar de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Partiendo del punto N1 a otro punto N2 que se encuentra tomando una visual con un rumbo noreste de noventa grados (90ª00`00`E) a una distancia de setenta y cinco metros (75,00mts) con terreno de Armando Gabaldon Domínguez y Josefina Gabaldon de Lairet, Este: Partiendo del punto N2 al punto N3 que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo sur franco y a una distancia de cuarenta metros (40,00mts) con terrenos de Armando Gabaldon Domínguez y Josefina Gabaldon de Lairet, por el Sur: Partiendo del punto N3 al punto N4 que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noreste de noventa grados (S90º,00´00´´W) y a una distancia de setenta y cinco metros (75,00mts) con terrenos propiedad de Gabaldon Domínguez y Josefina Gabaldon de Lairet, Oeste: Una línea recta que une los puntos N4 y N1, con terrenos propiedad de Armando Gabaldon Domínguez y Josefina Gabaldon de Lairet, donde construyo en un área de terreno que mide trescientos metros cuadrados (300mts2) que forma parte del referido lote de terreno, unas bienehcurias consistentes en una casa familiar con fundaciones de concreto y acero, columnas de concreto y acero, paredes de bloques de cemento, con frisos, techo de zinc, soportado sobre vigas de hierro, pisos de cemento pulido, tres habitaciones, una de las cuales con su baño particular, una sala-recibo, un comedor, una cocina empotrada revestida de cerámica con ventanales de ventilación, un baño adicional con sus accesorios, un porche de platabanda con puertas de hierro de entrada principal y enrejado de seguridad, puertas y ventanas con protectores de seguridad, un pequeño salón para lavadero y tendedero de ropas techado de zinc y piso de cemento, electricidad empotrada, conexiones de aguas blancas, conexiones de aguas negras y cuenta con todos estos servicios públicos, un galpón con fundaciones de concreto y acero, columnas de concreto y acero, techado de zinc, soportado sobre vigas de hierro, piso cemento rustico, paredes de bloques de concreto y frisadas, una fosa para cambio de aceite y para lavado de autos, un portón de hierro de entrada principal, un baño con sus accesorios con piso y pared de cerámica, un deposito y cuenta con instalaciones y servicios de electricidad de aguas blancas y de aguas negras, y están comprendidas dentro de los siguientes linderos Norte: Con casa de Wilmer Soto, Sur: Con la calle 9, Este: Con casa de Geraldo Montilla, Oeste: Casa de Rito Gil., a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares (Bs 680.000), durante el periodo entre enero de 20008 hasta diciembre de ese mismo año.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Carmen Dominga Torres Villegas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4140-16
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