Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Peña, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1213.373, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Francisco Ramón Gallardo e Irma Coromoto Pacheco Gallardo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.396.083 y 13.040.214, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido ocupando durante cuarenta (40) años, un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno queme reservo. SUR: Terreno que me reservo. ESTE: Terreno que me reservo; OESTE: Calle, donde ha construido unas bienhechurias con unas medidas de siete metros (7mts) de frente por nueve metros (9mts) de fondo, constituidas por una casa de habitación familiar en construcción, compuesta por dos (02) dormitorios, un (01) baño, una cocina-comedor, una (01) sala recibo, paredes de bloque sin frisas, techo de zinc, con todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Peña, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4141-16
|