Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Aura Rosa García de Delgado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.729.372, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.419, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Santos Maria Toro Toro y Jesús Golfredo Hernández Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.210.502 y 5.636.280, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, ubicado en la Calle Principal, casa sin numero del Sector Ahoga Mula, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con área de un mil doscientos diez metros cuadrados (1.210,00 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la calle Principal, constante de 21,00ML; al SUR: Con el retiro de ley de la Quebrada Ahoga Mula, constante de 24,00ML; al ESTE Con la Parcela ocupada por Jesús Hernández; constante de 60,00ML y al OESTE: Con la Parcela Ocupada y vivienda de Fabián Rosales, constante de 57,00ML, donde ha construido unas bienhechurias con las siguientes distribución: Una (01) casa de habitación, que consta de un (01) porche, un (01) corredor techado, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, cinco(05) habitaciones con closet, una (01) sala de baño y un (01) área de lavadero y servicios, para un área total de construcción de ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (149,35m2 ), un área de recreo y esparcimiento, que consta de una (01) cocina-comedor, un (01) caney, una (01) piscina con sus respectivas caminarías, una (01) sala de Duchas y un (01) área de patio Techado, con un área total de construcción de Doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cero dos centímetros (254,02m2 ) y una (01) Edificación para servicio y deposito, que consta de una (01) habitación en la planta baja, una (01) habitaron en el piso superior, dos (02) Guardería para el perro, un (01) deposito, una (01) sala de Baño para el área de la piscina, un (01) área para usos múltiples techada y un (01) pedestal con una (01) antena Satelital, la cual posee un área total de construcción de Noventa y Siete metros cuadrados con trece centímetros (97,13m2 ); un (01) área de estacionamiento y jardín, la cual posee un área total de construcción de Cuatrocientos Sesenta metros cuadrados con Doce centímetros (460,12m2 ) y una cerca perimetral, construida por 21,00ML de cerca de hierro Moldeado 60,00ML de pared de bloque de concreto frisado a esponja y 81,00ML de cerca de Alfajol con columnas de tubo de 2. ½ “ sobre base de concreto y acero, para una dimensión total de construcción de Ciento Sesenta y Dos metros lineales exactos (162,00ML) estas bienhechurias están conformadas por paredes de bloques de concreto, frisos pulidos, pisos de cerámicas, baldosas, terracota vitrificada y cemento pulido, techos de acerolit sobre bases, columnas y vigas de cargas reforzadas con cielo raso en estructura de aluminio y anime decorativo, puertas principales y protectores en hierro y vidrios; puertas de madera en las habitaciones y salas de baño; ventanas basculantes y de macuto con vidrios, la totalidad de área de construcción de este inmueble es destinado para el uso de vivienda de habitación, la misma posee entrada independiente, servios de electricidad, agua potable y aguas servidas dirigidas hacia las tanquillas y el pozo séptico con sus respectivos empotramientos, igualmente independientes, tales bienhechurias fueron realizadas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Aura Rosa García de Delgado, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización del Instituto Agrario Nacional, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.



La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4142-16