Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Yolanda Infante de Graterol, venezolana, mayor de edad, casada, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.382.430 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carolina Brito Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.490, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Luís Manuel Gonzalez Osorio y Johan Antonio Gómez Loyo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.136.931 y 24.444.625, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 19 de Octubre de 2016, bajo el Nº 20, folios del 01 al 05, Tomo I, Protocolo I, Cuarto Trimestre, del año 2016, ubicado en el Caserío Mesa de Las Piñas Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide diez (10) metros lineales (10ml) de frente por treinta metros lineales (30ml) de fondo, para un total de trescientos metros cuadrados (300mts2 ), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con terrenos que son o fueron de Alirio Mejias, en una extensión de diez metros (10mts). Sur: En una extensión de diez metros (10mts) con la carretera nacional que conduce a Campo Elias. Este: Con terrenos propiedad de Aliexmir Analso Gómez, en una extensión de treinta metros (30mts) y Oeste: Con terrenos propiedad de Marlene Montilla y Otro, en una extensión de treinta metros (30mts), ha construido en un área de sesenta metros cuadrados (60mts2) de esta parcela de terreno, una casa de familiar con las siguientes características: Fundaciones de concreto y acero con diámetro 0,30 x 0,30, con columnas de concreto y acero del mismo diámetro, paredes de bloques de concreto frisado, piso de porcelanato, techo de platabanda de concreto y acero, un porche de entrada principal, distribuida así: Dos habitaciones con puertas de madera y baño particular con todos sus accesorios, una sala de estar, dos baños adicionales, una cocina-comedor, un lavadero, puerta de madera maciza de entra principal con reja protectora de hierro, ventanas panorámicas con protectores de seguridad de hierro, instalaciones eléctricas empotrada, conexiones de aguas blancas y conexiones de aguas negras empotradas, sistema de cloacas con pozo séptico, una escalera que comunica a la segunda planta donde están construidas otras Bienhechurias consistentes en: Dos habitaciones con su baño particular con sus accesorios, piso de cerámica, una sala de estar, un balcón, un deposito, techo de machihembrado; así mismo ha construido en el resto del área de terreno de la descrita parcela, un cercado con paredes de bloques de concreto que cubre toda el área de metros lineales de los laterales y parte trasera de la misma con una altura de 3 metros totalmente frisada con tejas como remate final y decoración con fundaciones de concreto y acero, un portón de hierro de entrad principal a dicha parcela con puerta adicional, un tanque subterráneo para almacenamiento de agua limpia con capacidad par 22.000 litros con su hidroneumático para agua caliente y fría para beneficio de las bienhechurias construidas sobre dicha parcela, una piscina de 12 metros cuadrados , un estacionamiento grande con piso de caico, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs 2.500.000), comenzando a construir dichas bienhechurias en la segunda quincena del mes de Marzo de 2012, y culminando su construcción en la Primera quincena del mes de Septiembre del año 2013.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Yolanda Infante de Graterol, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4151-16