En el día de hoy, quince (15) de octubre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00am) día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, fijada por este Tribunal por auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2016, en el presente juicio que por Retracto Legal Arrendaticio, ha intentada la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.526.945, contra los ciudadanos Carlos Arturo Ávila Pérez y Antonio Ramón Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs.14.068.759 y 4.302.400, respectivamente, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2110-2016, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Constituida la Sala de Juicio en el despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona del Juez Abg Thayrhayr Sáez de Oliveros y de la Secretaria, Abg. Maritza del Carmen Artigas, previo anuncio del acto por el Alguacil José Alberto Angulo Segovia, a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Acto seguido procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, se hacen presentes el abogado Freddy G. Vargas A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete. Presente el ciudadano Carlos Arturo Avila Pérez, así como su apoderada judicial abogada Marife del Valle Valera Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.147 y la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.129, apoderada judicial del codemandado Antonio Ramón Araujo. El Tribunal deja constancia de la imposibilidad de reproducir a través de medios audiovisuales la presente audiencia de juicio, por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios necesarios para tal fin. A continuación el Tribunal informa a las partes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia de juicio y en este sentido se les indica que deberán expresar oralmente los alegatos contenidos en la presente causa, para lo cual se le concederá un lapso prudencial a cada parte. Acto continuo se agregaran las pruebas promovidas en la oportunidad legal por las partes. Concluido el debate probatorio, se permitirá a las partes presentar sus conclusiones y pedimentos finales en una exposición oral. A los efectos de esta audiencia se siguen las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. A continuación el tribunal cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante Abg. Freddy G. Vargas A., para que haga su exposición, en un lapso de tiempo de diez (10) minutos, quien hace uso del derecho de palabra de la forma siguiente: “Concurrimos ante este digno Tribunal a los fines de demandar a los ciudadanos Carlos Arturo Avila y Antonio Ramón Araujo, en una accion de Retracto Legal Arrendaticio motivado a que el ciudadano Carlos Arturo Avila en su condicion de Propietario y Arrendador del bien Inmueble ubicado en el edificio OFIR de esta ciudad de Biscucuy, en el Piso 2, Apartamento 01, ya que el ciudadano Carlos Arturo Ávila, violento el derecho de preferencia Ofertiva estipulado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, violación que hizo cuando vendió dicho inmueble al ciudadano Antonio Ramón Araujo, según consta el documento Publico debidamente Registrado el dia 07 de Julio del 2015, distinguido con el numero 13, Tomo I, Protocolo I, Tercer Trimestre y que se promovió distinguido como “F”, en acervo probatorio, y habiendo mi representada, cumplido con todo los requerimiento de Ley para ejercer toda acción debidamente explicativa en el Libelo de la demanda, solicitamos a este Tribunal que el ciudadano Carlos Arturo Ávila, a que convenga o de lo contrario o sea condenado por este Tribunal a reconocer el derecho preferencial arrendaticio legal del articulo 138 y 140 de dicha Ley y a que convenga o de lo contrario sea condenado por este Tribunal a realizar la venta del referido Inmueble en Retrato Legal Arrendaticio establecido en el articulo 138 de dicha Ley, a realizar la venta de dicho Inmueble a nombre de mi representada, por cuanto las normas establecida en la Ley son de interés publico y son Nulas todas las actuaciones realizadas contraria a la Ley y que menoscabe los derechos de mi representada en su condición de Arrendataria, es todo.” A continuación el tribunal cede el derecho de palabra a la abogada Marife del Valle Valera Graterol, Apoderada Judicial de la parte codemandado Carlos Arturo Ávila Pérez, para que haga su exposición, para lo cual se le concede un lapso de tiempo de diez (10) minutos quien hace uso del derecho de palabra de la forma siguiente: Esta representación estando dentro de la oportunidad legal correspondiente Niega rechaza y contradice, en todas y cada una de las partes los alegatos esgrimidos en la demanda establecido por la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, fundamentado en los siguientes puntos; Se desprende del libelo de la demanda que la ciudadana Matilde Ramirez de Navarrete, desde la fecha 2008, dice ocupar un Inmueble identificada con Apartamento I-B del Piso 2 del OFIR, ubicada en la Carrera de Simón Bolívar Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el año 2008, el mismo le pertenecía al ciudadano Argenis González, el cual vende dicho Apartamento al Ciudadano Roberto González en fecha 21 de Octubre de 2010, según documento que fue presente en nuestra contestación marcado como Anexo “A” por lo que queda evidenciado que el ciudadano Roberto González, anteriormente identificado no podía ser Arrendador de bien que no le pertenecía. 2) la ciudadano Matilde Ramírez de Navarrete no viene ocupando el Inmueble Objeto de la presente pretensión por el tiempo que expone en el libelo de la demanda puesto que queda demuéstralo en las pruebas documentado demostrado tanto por la parte actora como presentado por nuestra defensa en el expediente administrativo interpuesto por ante la oficina de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda de fecha 12 de Diciembre de 2015, en donde la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete solicita una regularización para consignar el pago de canon de arrendamiento de Inmueble distinguido con el 2-B tal como consta en dicho expediente consignado con el Nº “C” y justificativo de testigo de fecha 16 de Diciembre 2014, que sirvió como fundamento para demostrar que la ciudadana Matilde residía en el Edificio OFIR, del Barrio Simón Bolívar carrera 2 entre carrera 3 y 4 Piso N2 Apartamento II-B, por lo que dichos pagos de Arrendamiento no se corresponden al Inmueble objeto de la presente pretensión ya que el mismo (Pagos se realizaron sobre el Inmueble en donde vivía la Señora Matilde y que los mismos fue vendido con conocimiento de la ciudadana y por convenio entre ciudadana Matilde y el señor Carlos Arturo otorgaron un prestamos provisional del Inmueble identificado como I-B. 3) Se evidencia en el Libelo de la demanda los falsos supuesto y mal intención de la hoy demandante al alegar la supuesta violación del derecho preferencial de oferta arrendaticia por cuanto al momento de ejercer la acción de retracto sobre el inmueble el cual ocupa en calidad de préstamo el ciudadano Carlos Arturo Avila, había dejado sin efecto la venta de un Inmueble que fue objeto de una garantía de pago por concepto de préstamo comercial en el mes de Julio del 2015, con vencimiento en Diciembre del mismo año, tal como se evidencia en documento o titulo cambiario el compromiso de pago de dicha deuda siendo el inmueble objeto de presente pretensión la garantía de pago de dicho acto comercial, al cumplir y honrar la deuda con el señor Antonio Araujo, mi cliente el ciudadano Carlos Avila deja sin efecto la venta realizada en fecha 04 de Diciembre de 2015. 4) Es importante aclarar al Tribunal que se considera que no existe lesión de derecho alguna con la ocupante Matilde Ramírez, por cuanto para ejercer el derecho preferencial es necesario que se cumplan dos supuesto, que la persona que solicite dicha acción en calidad de Arrendamiento se encuentre solvente con los pagos y segundo lo establecido en el articulo 1618 del Código Civil como norma supletoria en amerita de Arrendataria quien ocupe el Inmueble este allí por mas de cinco años, por ultimo solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal que en virtud de los alegatos manifestado en nuestra defensa se tome en cuenta que la acción intentada adolece de una legitimidad pasiva y activa, no teniendo ninguna lesión en contra de la ciudadana Matilde Ramírez y que estos alegatos sean tomado en cuenta en la definitiva. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la Ab. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, apoderada judicial del codemandado Antonio Ramón Araujo, para que haga su exposición, para lo cual se le concede un lapso de tiempo de diez (10) minutos, quien hace uso del derecho de palabra de la forma siguiente: Mi presencia en la mañana de hoy es para dejar constancia en acta, como lo he venido manifestando durante toda la fase procedí mentales como lo es mi falta de Cualidad, ya que para el momento de la demanda interpuesta por la ciudadana Matilde Ramírez, mi representado ciudadano Ramón Antonio Araujo no era propietario del inmueble objeto de esta controversia en el presente Juicio, es todo. Concluida la intervención de los comparecientes, este Juzgado procede a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes en los términos siguientes: Se incorporan y evacuan las pruebas correspondientes a la parte demandante, promovida con el libelo de la demanda y durante el lapso probatorio, las cuales consisten en: 1) Comprobante de afiliación de Sistema SAVIL, donde aparece como arrendataria la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, y como arrendador el ciudadano Carlos Arturo Ávila Pérez. 2) Certificado de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, donde aparece como arrendataria la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, 3) Dos (2) planillas de pagos emitidas por ante el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en línea (SAVIL) y pagada en el Banco del Tesoro Oficina Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a los pagos de dos (2) meses Noviembre y Diciembre del año 2014, realizadas por la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete. 4) Once (11) planillas de pago emitidas por el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en línea (SAVIL) y pagadas en el Banco del Tesoro Oficina Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a los pagos consecutivos de once (11) meses: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2015, realizada por la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete. 5) Documento de venta a través del cual el ciudadano Carlos Arturo Ávila Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.759, en fecha 07 de julio del 2015, da en venta al ciudadano Antonio Ramón Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.302.400, un inmueble identificado como un Apartamento I-B, ubicado en el segundo piso que forma parte de la estructura de un Edificio denominado “OFIR”, situado en la carrera uno (1) con calle cuatro (4), de la Urbanización Simón Bolívar de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa; alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle principal, Sur: Con el Apartamento II-B, separado por las escaleras de acceso, Este: Con apartamento III-B, Oeste: Con la Calle; registrado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa bajo el numero 13, Protocolo Primero, Tomo I, folios del 01 al 05, Tercer Trimestre del año 2015. 6) Promovió y fue evacuada por el Tribunal, en fecha 13 de julio de 2016, una Inspección Judicial, sobre el inmueble objeto de este litigio, ubicado en la siguiente dirección: Carrera 2 entre calles 3 y 4, Barrio Simón Bolívar, de esta ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, donde se dejo constancia con la ayuda del perito designado de lo siguiente Primero: Que el Tribunal esta constituido en el Edificio Ofir, Piso 2, Apartamento 1 B, carrera 2, entre calles 3 y 4, Barrio Simón Bolívar, Biscucuy de este Municipio Sucre: Segundo: Que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se refiere a una casa de habitación familiar, Tercero: Que el grupo familiar que esta ocupando el inmueble para el momento de la practica de la Inspección Judicial, esta conformada por las siguientes personas: el ciudadano Efrain Navarrete Plaza, ya identificado, la ciudadana Alexandra Lorena Navarrete Ramírez, C. I. Nº 13.039.526, quien señalo ser hija de la demandante y del notificado, su hija Marina Alexandra Velazco Navarrete, titular de la C. I, N 30.604.316, de doce años de edad, la ciudadana Génesis Yineth Navarrete Ramírez, titular de la C.I.N 20.414.255, hija de la demandante y el notificado y su hija Maria Alejandra Azuaje Navarrete de seis (6) años de edad. Cuarto: Las personas que ocupan el inmueble están identificadas en el particular tercero, en cuanto a la demandante, ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, fue puesto a la vista del Tribunal documento en donde consta que la misma se encuentra fuera del país, con fecha de salida en sello húmedo 12 de mayo de 2016 de Venezuela y fecha de ingreso a Australia en fecha 14 de mayo de 2016, según sello húmedo impreso en el Pasaporte, a los fines de realizarse chequeos médicos. Quinto: La parte actora solicita al Tribunal el derecho de palabra y concedido como fue; se deje constancia si existe o no suministro de agua a dicho de apartamento y revisadas las griferías se pudo constatar que no existe servicio de agua. 7) En cuanto a las pruebas de informes: Consta Oficio, signado con el número Nº 040-2016, de fecha 14 de julio de 2016, emanado del Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, donde se acompaña documento de Condominio del Inmueble bajo el Régimen de Propiedad Horizontal del Edificio Ofir, ubicado en la carrera uno (1) con calle cuatro (4), de la Urbanización Simón Bolívar de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa; donde se evidencia que se encuentra inscrito en dicha Oficina bajo el Nº 159, folios 1/8, Tomo IV, Tercer Trimestre; Protocolo Primero, del año 2010. Oficio procedente de Corpoelec donde consta que posee contrato de servicio a nombre de la ciudadana: Matilde Ramírez de Navarrete, identificado con el Nº 4719353. Oficio procedente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, donde de acuerdo a los requerimientos informan lo siguiente: 1) Que la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, se encuentra inscrita y activa como arrendataria en el Sistema de Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda (SIRCAV), desde la fecha 23/04/2014, cumpliendo así con lo dispuesto en el articulo 48 (del registro de arrendatarios y arrendataria) de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. 2) Que ante esa oficina en el Sistema de Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda (SIRCAV) no se encontraron registros de inscripción ni activación como arrendador del ciudadano Carlos Arturo Ávila Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.759. 3) Que en esa Superintendencia reposa un expediente signado con el Nº 130641391-015529, correspondiente al procedimiento de consignación temporal del canon de Arrendamientos, incoado por la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, en contra del ciudadano Carlos Arturo Ávila Pérez, con fecha de apertura 19-01-2015. 4) En cuanto a si la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, se encuentra solvente con los pagos en el sistema SAVIL, dicha información no puede ser suministrada en este momento, por cuanto el sistema de arrendamientos en línea (SAVIL) esta siendo objeto de auditoria y mantenimiento en su plataforma, según providencia administrativa 00914 de fecha 26 de abril de 2016. Se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante, y a tal efecto ordena al Alguacil la comparecencia de la ciudadana Beatriz Ortega. Dejándose constancia que no se encuentra presente. Se procedió a la evacuación del testigo: Valentín Gómez, Dejándose constancia que no se encuentra presente. Se procedió a la evacuación del testigo Rafael Hernández, Dejándose constancia que no se encuentra presente. Se procedió a la evacuación de la testigo Maria Margarita Ocanto, Dejándose constancia que no se encuentra presente. Se procedió a la evacuación de la testigo Eulalia Rodríguez, quien fue juramentada e interrogada sobre su identificación y si tiene algún impedimento para declarar, quien manifestó al Tribunal ser y llamarse: Maria Eulalia Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.150.411, de 61 años de edad, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre Biscucuy estado Portuguesa. Seguidamente el Apoderado de la parte actora le formula las siguientes preguntas: Primera: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, taro y comunicación a la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete? C/ yo la conozco Ali de vista de hola a hola. Segunda: ¿Diga la testigo, cuanto tiempo aproximadamente tiene conociendo a la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete? C/ como diez años. Tercera: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que tiene, si sabe y le consta donde vive o habita la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete? C/ yo se que vive en Apartamento OFIR. Cuarta: ¿Diga la testigo, si sabe con exactitud en que Apartamento del Edificio OFIR, vive la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete ?C/ yo lo que se es que vive en OFIR Apartamento Nº 1.Quinta: ¿Diga la testigo, como le consta que la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, vive en el Apartamento 01 del Edificio OFIR? C/ Yo se que ella vive por que hija de la Señora Matilde tiene una hija que esta en el Pre- escolar, estudia con la nietica mía. Sexta: Diga la testigo, que relación tiene el hecho que la nieta de la señora Matilde y su nieta ciudadana testigo para decir que la señora Matilde vive en el Apartamento 01? C/ La nieta de Matilde cumplió año y yo lleve a la niña al cumpleaños. Es todo. En este estado la Abogada Marife del Valle Valera Graterol, Apoderada Judicial del codemandado Carlos Arturo Avila, se le concedió el derecho de repreguntar a la testigo, y lo hace de la siguiente manera: Primera Repregunta: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de diez años, le consta que la ciudadana Matilde Ramírez, vive en ese Edificio? C/ Porque ella tenía un negocio abajo tenia un Abastito y ahí nos conocimos. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, con que frecuencia visitaba el Apartamento que ocupa la ciudadana Matilde Ramírez? C/ Pues yo la visitaba en caso de la niña, de visitaba así por así no la visitaba. Tercera Repregunta: ¿Diga la testigo, si por no visitar a la señora Matilde como le consta el Apartamento donde ella vive? C/Por lo mismo que le estaba diciendo, yo fui allá por la niña. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo, si puede manifestar en que fecha visito el Apartamento que ella identifica? C/ Yo fui cuando la niña cumplió año, como dos años atrás cuando la niña estudiaba pre-escolar. Quinta repregunta. ¿Diga la testigo, si puede ilustrar a este Tribunal, por el conocimiento que dice tener de la ciudadana Matilde Ramírez, sabe y le consta, que la ciudadana Matilde ha vivido todo el tiempo en el Apartamento que ella señala? C/ ella antes vivía antes al lado en ese Apartamento que ella vive ahorita. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. Se procedió a la evacuación de la testigo Olivia Viera, quien se hizo comparecer a través del Alguacil de este Tribunal, quien fue juramentada e interrogada sobre su identificación y si tiene algún impedimento para declarar, quien manifestó al Tribunal ser y llamarse: Olivia Viera de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.127.720, de 63años de edad, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy estado Portuguesa- Seguidamente el Apoderado de la parte actora le formula las siguientes preguntas: Primera: ¿ Diga la testigo, si conoce de vista, taro y comunicación a la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete? C/ Si la conozco. Segunda: ¿Diga la testigo, cuanto tiempo aproximadamente tiene conociendo a la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete? C/ son varios años. Tercera: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que tiene, si sabe y le consta donde vive o habita la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete? C/ Si ella, vive en el Edificio OFIR. Cuarta: ¿Diga la testigo, si puede decirle al Tribunal en que Piso y en que Apartamento vive o habita la ciudadana Matilde Ramírez? C/ en el segundo Piso Apartamento Nº 1, Quinta: Diga la testigo, a este Tribunal como le consta que la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, vive en el segundo Piso Apartamento Nº 1 del Edificio OFIR? C/ Yo la he visitado ahí, y tengo conocimiento que ella vive ahí en ese lugar. Es todo. En este estado la Abogada Marife del Valle Valera Graterol, Apoderada Judicial del codemandado Carlos Arturo Ávila, se le concedió el derecho de repreguntar a la testigo, y lo hace de la siguiente manera: Primera Repregunta: ¿ Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta, cuanto años tiene la señora Matilde viviendo en el Edificio que la testigo identifica? C/ creo que tiene como 7 o 8 años. Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, si puede decir con que frecuencia visita a la señora Matilde? C/ semanal, mensual. Tercera Repregunta:¿Diga la testigo, si puede decir a este Tribunal cuanto tiempo tiene viviendo la señora Matilde en el Apartamento que actualmente ocupa? C/ Tiene como dos años. Cuarta Repregunta: ¿Diga la testigo, diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta, que la ciudadana Matilde Ramírez antes de esos dos años, vivía en ese Edificio, en un inmueble distinto en que actualmente ocupa? C/ si en el Apartamento 2 que se encuentra al lado de ese. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.Seguidamente se procede a la incorporación y evacuación de las pruebas consignadas por la parte demandada Carlos Arturo Ávila Pérez, promovidas en la Contestación de la demanda y ratificadas en el lapso probatorio, las cuales consisten en: 1) Documento de compra venta mediante el cual el ciudadano Argenis José del Rosario Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.197.767, en fecha 21 de Octubre de 2010, le da en venta al ciudadano Roberto Antonio González Hidalgo, titular de la cedula de identidad Nº 6.635.561, unas bienhechurias consistentes en cuatro (04) Apartamentos, constituido en el Primer y Segundo piso de un Edificio de su propiedad y dos (02) locales comerciales, constituidos en la planta baja del mencionado Edificio, ubicado en el segundo piso del mencionado edificio, ubicado en la carrera 1 con calle 4 de la Urbanización Simón Bolívar, Registrado por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 21 de octubre de 2010, bajo el N1 53 , folio del 1 al 5, del tomo II, Protocolo I, Trimestre Cuarto del año 2010, distinguido con la letra “A”. 2) Documento concerniente al expediente administrativo que la parte actora intentara ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en fecha 02-12-2015, donde consta el procedimiento de consignación Temporal del canon de Arrendamiento del Apartamento que ocupa la actora, donde se describe de la siguiente manera: Una vivienda Ubicada Urbanización Simón Bolívar, carrera 2 entre Calles 3 y 4, Edif., OFIR, Apartamento 1B, Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy, Municipio sucre del estado Portuguesa, Anexo con la letra “B”. 3) Documento privado entre partes, refiriéndose a la obligación contractual contraída entre los ciudadanos Antonio Ramón Araujo y Carlos Arturo Ávila Pérez, el primero en su condición de Prestamista y el segundo en su condición de Prestatario, por la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil bolívares (Bs.3.500.000,00), a los fines de garantizar el capital dando en préstamo al Prestatario para garantizar a favor del Prestamista un vehiculo de su propiedad, dichas características consta en el documento signado con la letra “C”, Así como Un Inmueble de su propiedad del Prestatario, ubicado en el Edificio OFIR, distinguido como un Apartamento 1-B, ubicado en la carrera 1 con Calle 4, de la Urbanización Simón Bolívar, Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se deja constancia y cumplida la obligación una vez pagada la letra de cambio y cumplida la obligación se dejara sin efecto el Contrato de Compra Venta. Con relación a la letra de cambio se infiere que se trata de una cambial de fecha siete (07) de Julio de 2015, para ser pagada el dos (02) de Diciembre de 2015, por un monto de Trescientos Mil bolívares (Bs. 300,000). A la orden de Antonio R. Araujo, para ser pagada a su vencimiento, por el ciudadano Carlos Arturo Ávila Pérez. 4) Documento de venta a través del cual el ciudadano Carlos Arturo Avila Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.068.759, en fecha 07 de julio del 2015, da en venta al ciudadano Antonio Ramón Araujo, un inmueble descrito en el Numeral 5 de las pruebas de la parte Actora. 5) Documento suscrito, marcado con la letra “F”, por los ciudadanos Carlos Arturo Avila Pérez y Antonio Ramón Araujo, protocolizada en fecha 04 de Diciembre del año 2015, e inserto en la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 121, Protocolo Primero, Tomo III, folios 1 al 4, Cuarto Trimestre del año 2015, a través del cual dichos ciudadanos declaran que dejan sin efecto la venta del inmueble descrito en el documento protocolizado en fecha 07 de julio de 2015. En cuanto a los testigos, promovidos por la parte demandada Carlos Arturo Ávila, ciudadanos Yamileth Mejia, Maria Margarita Ocanto, Maria Isabel Guanda, fueron anunciados por el Alguacil del Tribunal, dejándose constancia no comparecieron y el Tribunal los declara desierto. Por ultimo se procede a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada Antonio Ramón Araujo, que consisten en el principio de la Comunidad de la Prueba, y donde la Apoderado de dicha parte ratifica el Documento Privado y titulo cambiario, inserto a los folios 85 y 86 descrito en el numeral 3 de las pruebas de la parte demandada Carlos Arturo Ávila Pérez. Asimismo ratifica documento inserto en el expediente de los folios 116 y 121, donde se deja sin efecto la venta del Inmueble, agregado y descrito en el numeral 5 de las pruebas de la parte demandada Carlos Arturo Ávila Pérez. En este estado, el Tribunal de conformidad con el artículo 119 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concede un lapso de 10 minutos para que las partes formulen observación que consideren oportuna a las pruebas antes señaladas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Freddy G. Vargas A., hace su exposición en los término siguiente: En relación a las pruebas aportadas en esta representación en el Libelo de la demanda distinguida en el Numera, 1,2,3,y 4 las ratifico en este acto, por cuanto tiene el objeto de demostrar la cualidad de Arrendatario, y por cuanto la señalada en el Nº 4 se aporto en la fecha de la presentación de la demanda constancia de pago hasta e noviembre del 2015, incorporo a los fines ilustrativo de este Tribunal los recibos de pago de los meses diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016, ya que la superintendencia suspendió en el mes de Abril por pago en Línea y en relación al numera 5 debidamente registrado el 07.07. 2015 bajo el Nº 13 , del Protocolo I, Tomo I, tercer Trimestre contentivo de la venta realizado por el ciudadano Carlos Arturo Ávila, al ciudadano Antonio Ramón Araujo, y por cuanto es un documento publico de una venta en los términos simple, pura, perfecta e irrevocable, es decir, sin ilimitación alguna y bajo la declaratoria de documento publico que hacen fe entre las partes y los terceros y pleno valor probatorio establecido en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil, solicito ciudadana juez se de el Pleno valor Probatorio al numeral 1 al 5 promovido en el Libelo de la demanda, y en relación a la Inspección Judicial, realizado por este Tribunal y por cuanto quedo comprobado y demostrado los punto trabado en la litis solicito ciudadano juez, por cuanto quedo comprobado la condición de Arrendatario igualmente la prueba de informe presentado por Corpoelec, solicito ciudadana Juez le de pleno valor probatorio por ser un documento publico administrativo, donde quedo demostrado a través del contrato de arrendamiento que la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, vive en dicho Apartamento y en relación a la prueba de Informe presentado por la Superintendencia de Vivienda que constituye un documento publico Administrativo se le de pleno valor probatorio, por cuanto quedo demostrado la condición del arrendatario de la ciudadana Matilde Ramírez de Navarrete, en el mismo orden de idea dispuesta que la demanda fue presentada en fecha 15 de diciembre 2015, presento a manera ilustrativa a este Tribunal escrito de agotamiento de la vía administrativa realizada en fecha 30-11-2015, y en relación a las pruebas presentada por la parte demandada distinguida como “A” las impugno por no ser relevante al proceso, no aportando materia probatorio a la acción presentada o a la negación de la acción, asimismo impugno el anexo “B” presentada por la parte demandada como también impugno el documento privado distinguido como “C” por dos razones, la primera por cuanto no fue ratificado por las partes ya que fue definido como un documento privado. Segundo: En dicho documento se hace referencia de una obligación contractual entre el ciudadano Antonio Araujo y Carlos Ávila, que en ningún momento se asocia con el documento publico de venta debidamente registrado, distinguido con el numera 5, de la prueba aportado en el Libelo de la demanda por la parte accionante, venta esta simple, pura, perfecta e irrevocable y que jamás señalo su condición tal como hipoteca o cualquier otra obligación parecida, por lo tanto, la impugnamos y rechazamos, el documento “C”,. En delación al documento distinguido como “F”, aun cunado es un documento autenticado que deja sin efecto la venta del inmueble, solicito ciudadana Juez no se le conceda valor probatorio, por cuanto dicho documento no aporta significativamente algo al proceso, considerando impertinente y solicitamos no se le de valor probatorio. Como Conclusión ciudadana Juez quedo debidamente demostrado la violación del derecho de la preferencia ofertiva que debió realizarse por documento autentico en el articulo 131 y 132 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos y Vivienda, aunado el articulo 135 jusdem, dice que cualquier venta en violación a la preferencia ofertita se considera nula sin necesidad de accionar judicialmente por nulidad y solicitamos ciudadana Juez declare con lugar la presente acción y se condene a los ciudadanos Carlos Arturo Ávila y Antonio Araujo, a que den en venta el Apartamento 01, segundo Piso Edificio OFIR, en la misma condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad de fecha 07-07-2015, Nº 13 Protocolo I, Tomo I, Tercer Trimestre, y se declare la condenatoria en el presente proceso, es todo , El tribunal acuerda agregar a los autos las pruebas señaladas. En este estado la Apoderada Judicial Abogada Marife del Valle Valera Graterol, hace su exposición en los término siguiente: Las observaciones que se considerar oportuna señalar son las siguientes: Primera: El cronograma de documento promovidos y ratificando en este acto, documentos publico debidamente registrado, donde se pretende ilustrar a quien juzga la cadena titulativa y propiedad del inmueble, que la actualidad se evidencia que es del ciudadano Carlos Arturo Ávila Pérez, y que para el momento de ejercerse la acción por parte de la ciudadana Matilde de Navarrete, le sigue perteneciendo al ciudadano Carlos Arturo Ávila Pérez, por lo que se solicita a este Tribunal se le otorgue valor probatorio para demostrar la falsedad expuesta por la demandante al pretender en su libelo de demanda señalar que desde el año 2008, es arrendataria, del Inmueble I-B, Anteriormente identificado, por lo que se solicita se le de valor probatorio a nuestro anexo identificado con la letra “A”, asimismo con relación al anexo “B” las observaciones que se desprenden de esta audiencia es que efectivamente el mismo se promueve para ilustrar al Tribunal que la fundamentación utilizada por la hoy demandante, fue un Justificativo de testigo que se encuentra inserto en el expediente administrativo, y que fue objeto clave de inicio para el proceso de regularización de proceso arrendaticia, siendo el inmueble señalado en dicho justificativo Apartamento 2-B, el cual fue ratificado en esta audiencia por la testigo presentado por la parte actora, por lo que se solicita a este Tribunal se le otorgue valor probatorio, al fundamento jurídico que dio inicio a dicho procedimiento, marcado como anexo “B”. Con relación a las documentales promovidas como anexo “C” y “D”, se solicita a este digno Tribunal que le otorgue valor probatorio por cuanto el mismo se trata de un documento convencional que fue realizado de manera privada de los hoy codemandados y que el mismo aclarece la situación comercial que llevo a realizar una venta que dejaron sin efecto las partes en el lapso convenido. Con relación al anexo “E” “F” y “G”, esta representación ratifica instrumentos publicas, que dejan sin efecto el compromiso venta realizado por un inmueble y que los mismos se realizaron con anterioridad a la solicitud de acción de retrato Arrendaticio, por lo que para la fecha del 04 de diciembre del 2015, ya la venta había quedado sin efecto, por lo que los derechos que supuestamente fueron lesionados a la parte actora quedarían sin efecto para el momento en que la misma ejerció su acción. Como Conclusión luego del desarrollo de la presente audiencia y al demostrarle al Tribunal la veracidad de nuestro alegatos en cuanto a la parte actora no posee legitimación para solicitar una acción de retrato arrendaticia por no tener la ciudadana Matilde de Navarrete un derecho a subrogarse en las misma condiciones establecida en un instrumento traslativo de propiedad; por lo que en el caso que nos ocupa no existe venta del inmueble pues si bien es cierto, para cumplir y honrar compromisos comerciales se coloco en garantía de pago el inmueble identificado como el Nº1 B del Piso 2 del edificio OFIR, Carrera 2 entre calles 3 y 4, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el mismo entre las partes Carlos Arturo Ávila y Antonio Ramón Araujo, dejaron sin efecto el documento traslativo de propiedad, por lo que solicito se le otorgue valor a las documentales ratificadas en este acto, es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte codemandada Antonio Ramón Araujo, Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, hace su exposición en los término siguiente; Ratifico los documentos Privado signado con la letras “C” y “D” y el documento debidamente Registrado signado con la letra ”F” que lo que busca es ilustrar al Tribunal. Es menester mencionar que mi representado no tiene cualidad o legitimación ad causam, para que se le atribuya el carácter de codemandado, por cuanto no es propietario del inmueble, tal como lo que quiere atribuir la accionante, por lo que solicito a este insigne Tribunal le de valor probatorio a los documento supra mencionados. Ya que para el momento de la demanda interpuesta por la señora Matilde Navarrete de fecha 15 de Diciembre de 2015, se puede ver que mi representado no era propietario del Inmueble objeto de esta controversia. El Tribunal da por concluido el debate, y de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se retira de la Sala de Audiencia por un lapso de tiempo de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento del dispositivo del fallo.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

Apoderado de la parte Actora,

Abogado Freddy G. Vargas A.


Apoderadas del codemandado Carlos Arturo Avila Pérez . Codemandado

Abg. Marife del Valle Valera Graterol. Carlos Arturo Avila Pérez

Apoderada del Codemandado Antonio Ramón Araujo

Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo

Las testigos

Maria Eulalia Rodríguez

Olivia Viera de Fernández

La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas