Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Carmen Gregoria Bentancourt Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.806, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Mario Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 155.468, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Mary Brigida Colmenarez Berrios y Maria del Carmen Hernandez Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.261.889 y 4.302.180 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace mas de veinticinco (25) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de doce metros (12) de frente y con treinta metros (30) de fondo, aproximadamente, ubicado en el Caserío Las Cruces, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Propiedad de la Ciudadana Fidelia Villegas. SUR: Propiedad del Ciudadano Pedro Betancourt Villegas. ESTE: Calle 01 Victoriano Fernández y OESTE: Propiedad del ciudadano Marcial Francisco Pimentel, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de habitación construida de paredes de bloques, concreto y cabillas, techo de zinc, ventanas de hierro, pisos de cemento, la cual posee dos habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Carmen Gregoria Bentancourt Villegas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4160-16

Abrahanny Sánchez Rivero.-